Un fabuloso negocio que
dejará a sus partícipes cerca de 2 millones de dólares por venta
de tierras se está consumando en la ciudad de Caleta Olivia. Las
tierras fueron vendidas por la municipalidad a 1 centavo las 3
hectáreas. En tal maniobra aparecen involucrados el intendente
Fernando Cotillo y varios de sus dilectos funcionarios, el ex
intendente José Manuel Córdoba, el ex diputado provincial Juan
Carlos Echeverría y varios actores políticos con actuación en la
ciudad de El Gorosito.
OPI tuvo acceso a documentación que le permitió hilvanar una
investigación cuyos resultados son por demás llamativos ya que
nos recuerdan los negociados que se han llevado a cabo con
tierras en otras localidades como El Calafate, Los Antiguos,
Río Turbio o Río Gallegos, solo por nombrar los casos más
resonantes de los últimos tiempos.

En general la misma gente
afincada en el poder, con implicancia directa de las
municipalidades y de sus Intendentes que en todos los casos han
resultado reelectos, tejen esta maraña de relaciones y negocios
donde se descubren cosas como las que hoy vamos a contar aquí en
esta investigación realizada en la ciudad de Caleta Olivia.
Por si algo le faltaba al Intendente Fernando Cotillo, ahora
venimos a descubrir que su administración vendió 3 hectáreas de
tierras fiscales a UN CENTAVO y el mismo día fueron revendidas
por el adquirente a 195 mil pesos.
Cosas que pasan en la Santa Cruz donde los santos no abundan.
Primer Negocio: “Granja Pico de Oro
S.R.L.”
Titular: Juan Carlos Echeverría y Esposa
Superficie: 29.992,72 Metros Cuadrados.
Un poco de historia…
En el año 1977 se constituyó la sociedad “Granja Pico de
Oro” S.R.L. constituida con el noble objeto de “criadero de aves
y cerdos – faenamiento e industrialización”. El emprendimiento
fue conformado por las siguientes personas:
Carlos N. López
Loreto Suarez
Argentino López
José Manuel Córdoba (Ex Intendente 1991 – 2003 – ex Dip. Pcial –
Actual Dip. Nacional)
Juan Carlos Echeverría (Ex Concejal – Ex Dip. Pcial)
Wenceslao Suarez
Pedro Alberto Flores
Segundo Gabriel Gottis
Ernesto Chanampa
A esta Sociedad se le
Adjudicó una chacra en el año 1977, cuya actual nomenclatura
catastral es la siguiente:
Circunscripción 02, Sección 06, Manzana 031, Parcela 007 (Ex
Fracción 1229, Legua “A”), con una superficie de 29.992,72
Metros Cuadrados.
Tal sociedad se constituye por un plazo de 10 años, lo que
significa que la misma se disolvió por el transcurso del
tiempo en el año 1.987.
Se encuentra inscripta en el Registro Público de
Comercio a través del Expediente N° G-2.310/77 “Granja Pico de
Oro S.R.L. s/Inscripción en el Registro Público de Comercio”
Los sueños de trabajo y prosperidad de estos emprendedores
quedaron en intenciones ya que, por causas que se ignoran:
La sociedad “Granja Pico de Oro” S.R.L.
jamás se inscribió en DGI.
La sociedad “Granja Pico de Oro” S.R.L. jamás se
inscribió en Ingresos Brutos.
La sociedad “Granja Pico de Oro” S.R.L. jamás obtuvo
número de C.U.I.T.
La sociedad “Granja Pico de Oro” S.R.L. jamás facturó un
solo peso.
La sociedad “Granja Pico de Oro” S.R.L. jamás realizó en
el predio ninguna de las actividades previstas y las obras que
exigía la Ordenanza Municipal entonces vigente.
En el transcurso del año
1988, uno de los socios, el Sr. Wenceslao Suarez promovió una
acción judicial contra la sociedad, solicitando la disolución y
liquidación. La Justicia jamás se expidió.
En el transcurso del año 1.996 la Sra. Sandra del Carmen
Suarez y otros socios iniciaron un juicio de Rendición de
Cuentas a Carlos Wenceslao López. La Justicia jamás se
expidió.
En el transcurso del año 2005 los Sres. Juan Carlos
Echeverría y Argentino López fueron designados como
“liquidadores” por los restantes socios. Se realizaron varias
escrituras firmadas por seis de los socios. Se inscribió la
designación de “los liquidadores” en el Registro Público de
Comercio, en el Expediente de Granja Pico de Oro S.R.L
el día 8 de Noviembre de 2006, de acuerdo a los
documentos consultados.
En la plancha que extiende por computadora la propia
Municipalidad de Caleta Olivia titulada: “FICHAS DE DATOS DE
PARCELA”, figura como propietario: Juan Carlos Echeverría, L.E.
7.811.469, Cónyuge: Bersabé Raquel López. El expediente
administrativo de Adjudicación es el Número 820/78, Adjudicación
del 11 de Junio de 1980, RESOLUCIÓN N° 924. Hay otro expediente
relacionado que lleva el N° 510/80.
El día 26 de Setiembre de 2006 el Intendente
Fernando Cotillo les otorga Título de Propiedad por Decreto N°
1400 a favor de Juan Carlos Echeverría, en nombre y
representación de Granja “Pico de Oro” S.R.L.
(Antecedentes dominales - Medidas: Afecta la forma dx un rectángulo con un frente NO Lado A-B y un contrafrente SE Lado C-D que miden 200mts. Cada uno y sus costados NE Lado B-C y SO Lado D-A mide 150mts. Cada uno.
Linderos: Al NO con acueducto Cañadón Quinta- Caleta Olivia por medio parte de la fracción 1127 propiedad de Amalia Donet de Luna; al NE con parte de la legua “a” del lote 28; al SE con parte de la legua “a” del lote 28; y al NO con parte de la legua “a” del lote 28.)
¡Cosa curiosa! Las
autoridades municipales en un intuitivo ejercicio de
anticipación le otorga el Título de Propiedad de la Granja Pico
de Oro, al Sr. Juan Carlos Echeverría, 60 días
antes que el Juez designara a Juan Carlos Echeverría y Argentino
López como los liquidadores (acto que se produce recién
el 8 de Noviembre del mismo año, tal cual lo expusiéramos
anteriormente).
Ahora bien: según la planilla de la Municipalidad, la
matrícula o folio real otorgada es la N° 13.653, y se habría
tramitado otro expediente registrado bajo el N° 16.128/06.
¡Que la inocencia les valga! (A los caletenses)
El día 28 de Diciembre de 2006 se producen,
con la agilidad de un rayo, dos acontecimientos extraordinarios,
pasen y vean:
1°. El Intendente Cotillo vende las tierras
en cuestión a la “Granja Pico de Oro, en Liquidación” y por
semejante operación el Erario Público Municipal de
Caleta Olivia recibió la suma de $: 0,01 (Un Centavo).
(Antecedentes dominales del título orginal - Granja Pico de Oro SRL en liquidación inscripto el 23/11/06, bajo el N° 271 F° 1087/1088 T. VI del libro de inscripciones de S.R.L. del Registro Público de Comercio del juzgado primera instancia N° 1 Civil.Com.Fam y Minería de la 2° Circ. Jud. Venta $ 0.01- Cert.15363 – 28/09/06-Esc.: 813-F°:1400-20/12/06-Escribano Marcelo Pablo Sánchez-Reg.44-CO Presentación 20478-28/12/06-*Dom. Caleta Olivia-PRESENT.20478-28/12/06-B)
2°. El Sr. Juan Carlos Echeverría adquiere el mismo día la propiedad de las tierras, abonando a los demás integrantes de la sociedad la suma de $ 195.000 (Ciento Noventa y cinco mil pesos).
Se viene “el gran negocio gran”
Esta chacra fue subdividida en varias manzanas, registradas
catastralmente con los Números: 115, 116, 117, 118 y 119,
conteniendo un número indeterminado de parcelas (varias
decenas).
El Plano de Subdivisión se habría presentado en la
Municipalidad, ignorando esta fuente si ha sido aprobado.
El hecho concreto y comprobable es que se están vendiendo los
lotes a una módica suma de $: 45.000 cada uno. Tal operación
inmobiliaria se lleva a cabo en la Escribanía de Marcelo Sánchez.
Veamos, entonces:
La Sociedad jamás fue inscripta en A.F.I.P., nunca
tuvo Número de C.U.I.T., tampoco fue inscripta en Ingresos
Brutos.
Cuando intentaron inscribir la sociedad en A.F.I.P.
en el año 2006, la solicitud fue denegada en mérito a
que la Sociedad estaba disuelta.
Fue entonces que la inscribieron como “Sociedad de
Hecho” (o Juan Carlos Echeverría y Argentino López, como
liquidadores) y ni siquiera abonaron el monotributo.
A pesar de estas mutaciones en la Municipalidad de
Caleta Olivia está inscripta a nombre de “Granja Pico de Oro
S.R.L. En liquidación.
La Municipalidad vende las tierras a la Sociedad Granja Pico
de Oro, en Liquidación a Un Centavo ($0,01) y el mismo día
Juan Carlos Echeverría adquiere a la Sociedad
las tierras a Ciento Noventa y cinco mil pesos ($: 195.000)
Las fuentes consultadas desconocen de qué manera se
realizó la venta de la sociedad disuelta a favor de Juan Carlos
Echeverría (cuestión muy difícil, por cierto, ya que no podrían
hacerlo al carecer de C.U.I.T.).
Las preguntas que “quedan picando”, ideal para Concejales
avispados y en estado de alerta:
¿Porqué una chacra primariamente destinada a una sociedad
para un emprendimiento productivo termina en un negocio
inmobiliario de semejante envergadura?
¿El marco normativo de las Ordenanzas Municipales de Caleta
Olivia, permitían tal desvío?
¿Conformarán los bienes gananciales y/o hereditarios de la
familia del Ex Diputado Juan Carlos Echeverría?
¿Se repartieron las utilidades de la venta entre todos los
integrantes de la Sociedad? En cuyo caso el actual Diputado
Nacional José Manuel Córdoba y los demás integrantes ¿prestaron
conformidad para la realización de semejante negocio
inmobiliario estimulado por la gestión del Intendente Cotillo?
Segundo Negocio: “Chacra Mirasol”
Titular: Hugo Daniel Echeverría
Superficie: 16.468 Metros Cuadrados
La Chacra “Mirasol” es un lote fiscal adjudicado a Hugo Daniel Echeverría, D.N.I. N° 20.501.558 (Hijo de Juan Carlos Echeverría) Se adjudicó el día 28 de Abril de 1.998, durante la gestión de José Manuel Córdoba, por Resolución Municipal N° 76, Expediente N° 1954/96. Hay otro Expediente relacionado, el N° 13214/2000.
Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 02, Sección 06, Manzana 046, Parcela 001
Superficie: 16.468 Metros Cuadrados.
Esta chacra nunca
fue explotada por su verdadero adjudicatario. Como
todos los habitantes de Caleta Olivia recuerdan fue
explotada comercialmente por Juan Carlos Echeverría,
que había instalado en el predio algunos invernaderos y se
dedicaba a la venta de verduras.
El teléfono asignado a la chacra está a nombre de
Juan Carlos Echeverría.
Hay versiones de que la chacra habría sido vendida pero dicha
operación no ha podido ser corroborada.
Tercer Negocio – “un regalo para el
suegrito”
Terreno Céntrico – 322,38 Metros Cuadrados
Titular: Juan Carlos Echeverría
Por Resolución N°
353/2007, rubricada por el Intendente Fernando Cotillo y
refrendada por José Álvarez, Secretario General (yerno de Juan
Carlos Echeverría) se le adjudicó al Sr. Juan Carlos
Echeverría la Parcela 13 de la Manzana 11, Sección 08,
Circunscripción 02.
Según datos extraoficiales el Sr. Echeverría habría pedido la
adjudicación para vivienda “unifamiliar”, pero se puede
corroborar que allí se construyeron dos cómodos departamentos
con servicios, separados.
Las preguntas que se
hicieron nuestros consultados con respecto a este caso es la
siguiente: ¿Puede el Sr. Juan Carlos Echeverría ser
adjudicatario de un lote fiscal?
¿No viola este acto los dispositivos de la Ordenanza
Municipal de Tierras (4563/2004), especialmente en sus Artículos
23, 24, 43 y concordantes?
Todos saben que el Sr. Juan Carlos Echeverría posee una
vivienda familiar en la calle Alsina N° 801 de la ciudad de
Caleta Olivia.
Conclusiones
La ciudad de Caleta Olivia se encuentra cruzada por
diferentes conflictos enraizados en un cúmulo de necesidades y
frustraciones. Sabemos que una de estas carencias es el relativo
a la falta de oferta de tierras fiscales para la construcción de
viviendas familiares, a pesar de una enorme demanda
constantemente en aumento.
¿Puede entonces ser posible que una sola familia, por el solo
hecho de estar íntimamente vinculada al poder desde hace muchos
años, pueda disponer de semejante cantidad de terrenos fiscales?
¿Pueden los funcionarios políticos moverse con tal impunidad?
Mientras esto pasa cientos de familias deambulan
permanentemente por las oficinas municipales mendigando un
pedazo de tierra para construir sus casas.
¿Porqué a unos pocos tanto, a otros tantos tan poco y a
muchos nada?
Justicia Social… que le dicen.
Rubén Lasagno
OPI Santa Cruz























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