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		<title>Comentarios al articulo: La aprobación por una sola Cámara del Congreso de los DNU es inconstitucional  </title>
		<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html</link>
		<description>Comentarios sobre el artículo 'La aprobación por una sola Cámara del Congreso de los DNU es inconstitucional ' de Periodico Tribuna</description>
		<language>es</language>
		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 16:02:56 +0300</pubDate>
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			<title>Ir a portada</title>
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			<title>04/02/2010 a las 05:02 por Oscar Luis VIERA</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html#com2038</link>
			<description>Totalmente de acuerdo con la interpretación. Pero siempre chocamos con la piedra del hecho consumado y la inacción o cobertura judicial. O si no la infaltable rosca política y sumisión en el llamado legislador. Resulta deseperante como se juega con la legalidad, cuando en sentido contrario, se la usa a ultranza a fin de agobiar a los &quot;rebeldes&quot;. Resulta urgente y apremiante una derogación en masa y en cadena del llamado ordenamiento jurídico argentino. Normas contradictorias, con lagunas legales, sin repetar el principio de especialidad o de supremacia legal. Código desestructurados, leyes sueltas que deberían ser atraídas por los Códigos. Innumerables decretos, resoluciones y demás ordenes dictadas casi por &quot;cualquiera&quot; que tenga una minúscula área de poder o autoridad.&#13;&lt;br /&gt;Y en medio de toda esa maraña, el ciudadano de la calle, que no entiende nada, no sabe por donde ir, y que lo único que sabe es que ninguna o casi ninguna de esas normas se han dictado verdaderamente para beneficiarlo. (y las únicas que se podría decir, pueden beneficiar al pueblo, ah, no están reglamentadas, que lástima, no?)&#13;&lt;br /&gt;Los D.N.U., en el caso de que se acepte su uso como constitucional, deben cumplir unos requisitos de oportunidad, excepcionalidad y temporalidad. La oportunidad no puede ser provocada. No se puede aducir Urgencia, a la semana que dejó de sesionar el Congreso. Eso es simplemente MALA FE. Un Fondo, como se explicó, tiene carácter de permanencia, ergo no es excepcional. Y dicho Fondo, no viene a cubrir uan situación que deba resolverse antes de que pueda sesionar el Congreso y si eso es así, tan urgente es, el PEN debe llamar a sesiones. Sin olvidar que se dice que es una simple garantía de cobertura para dar confianza a los mercados.&#13;&lt;br /&gt;Por todo eso debe ser declarado Nulo de pleno derecho con un llamado de atención al PEN (como mínimo) a fin de que se abstenga en lo sucesivo de estos fraudes administrativos. Y si las razones del Fondo, no son las dichas, pues peor. Pero que los legisladores actuales o la justicia haga todo esto, hoy en día, es ciencia ficción, no?</description>
			<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 05:40:45 +0300</pubDate>
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			<title>04/02/2010 a las 12:02 por </title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html#com2050</link>
			<description>Voy a disentir respetuosamente con los colegas. El art. 99 inc. 3 de la CN establece una regla general trascendente que caracteriza a los DNU : el Poder Ejecutivo NO legisla. Por ello el acto del Parlamento mediante el cual se aprueba o se rechaza el DNU es un acto integrador del anterior, y  es absolutamente diferente de aquel por el cual, en el procedimiento ordinario, se aprueba o no un proyecto de ley enviado por el PEN. En este caso el PL aprueba o rechaza el decreto de excepción.Pero esa aprobación no convierte al decreto en ley. La prueba está en que el PEN no puede vetar ni la aprobación,ni el rechazo.Por dicha razón no se los puede asimilar al rechazo y la derogación. No obstante ello sí comparto el criterio de inconstitucionalidad, pero por otros motivos. El DNU es un acto complejo en el cual existe una fusión de voluntades de dos órganos, donde la invalidez o ausencia de una de ellas invalida el acto. La no aprobación por el legislador ha privado al acto de uno de sus elementos esenciales y cae por ello fulminado. Es en este punto donde la Ley 26.122 se contrapone con la CN. Después de las consideraciones de la justicia sobre el DNU 2210, el PEN debe ser consciente de la precariedad del poder que ejerce, así como de las circunstancias excepcionales que lo justifican de acuerdo a nuestra Carta Magna. La naturaleza jurídica de los DNU en nuestra constitución es provisional,temporaria y excepcional. Toda norma que se oponga a dicha interpretación es lisa y llanamente inconstitucional</description>
			<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 12:33:00 +0300</pubDate>
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			<title>04/02/2010 a las 16:02 por Roberto Maria Sarsotti</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html#com2053</link>
			<description>Me parece excelente su articulo. Creo que es la primera asignatura pendiente para el nuevo congreso, sumado al Consejo de la Magistratura, para liberar los jueces. Me gustaria saber si hay algo especificop acerca de los fiscales que no actuan. gracias</description>
			<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 16:15:36 +0300</pubDate>
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			<title>04/02/2010 a las 20:02 por carlos llera</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html#com2057</link>
			<description>Opinador anónimo del 4.2.2010&#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;Gracias por tu aporte, comparte tus reflexiones en orden a los DNU como un acto complejo que se construye con la expresión de  las voluntades de dos poderes de la CN.&#13;&lt;br /&gt;Quizá no fui claro en mi exposición, por ello abundo, si se entendió que dijo que el DNU al ser aprobado se convertía en ley (en sentido formal), aclaro que lo que intenté expresar es que participa de la &quot;naturaleza legislativa&quot;.Porque, a diferencia del acto administrativo, que es la típica manifestación del Poder Ejecutivo, donde se crean derechos y obligaciones -por principio- de alcance individual, el DNU tiene alcances generales.&#13;&lt;br /&gt;Entonces, si bien no es una ley (reitero, en sentido formal) comparte su esencia.&#13;&lt;br /&gt;Finalmente, el Congreso al estar constituido como bicameral, solo se expresa válidamente a través de la opinión concordante (mayorías mediante) de las dos Cámaras.&#13;&lt;br /&gt;Nuevamente gracias por detenerte en mi trabajo y enriquecerlo con tu comentario.</description>
			<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 20:51:40 +0300</pubDate>
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			<title>04/02/2010 a las 22:02 por SantiagoBV</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html#com2069</link>
			<description>Dr. LLera&#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;Disculpeme, a Ud. le molestaría si imprimo este artículo en varias copias simples, y las pego alrededor de Balcarce 50, y por Av. Entre Ríos y Av. de Mayo?&#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;Su artículo es impecable. No le saco ni una coma. Tan dificil es comprender eso?&#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;El opinador anónimo llega al mismo resultado que Ud., y por la misma vía (falta de voluntad del PL), aunque no logra darse cuenta de eso. Pero dice lo mismo que Ud, aunque lo niega.&#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;Un cordial saludo.&#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;Santriago Beccar Varela</description>
			<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 22:48:56 +0300</pubDate>
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			<title>04/02/2010 a las 23:02 por Oscar Luis VIERA</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html#com2078</link>
			<description>Con el mayor de los respetos, yo mantengo, aunque no lo he dicho expresamente, que el PEN, por medio de los DNU, está legislando, al margen del nombre final que se le ponga a la norma y de como se termine el trámite.&#13;&lt;br /&gt;El señalado art. 99.3 dice que el PE no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo. Para luego afirmar que; SOLAMENTE cuando circunstancias hicieran imposible ... trámites ... para la sanción de las leyes, ..., podrá ..&quot;&#13;&lt;br /&gt;Si el PE puede hacer una cosa cuando el Congreso no puede cumplir los trámites para sancionar una Ley; el PE, considero, está legislando. Si a los caudales los llevan dos empresas de seguridad, A y B, en un blindado. Y C solamente los puede llevar cuando A y B no puedan, pero los lleva en una camioneta. C está llevando caudales, por más que el vehículo sea distinto. Siguiendo el ejemplo, ninguna administración, ni compañía de seguros, aceptaría que luego sólo A o sólo B ratificara lo actuado por C. Pedirían el OK de ambas empresas.&#13;&lt;br /&gt;Que esté, como decía, mal legislado, con lagunas, contrasentidos, etc, no es óbice para distorsionar el sentido y la trascendencia jurídica de los actos, más allá del oportuno reproche a esa forma de dictar las normas.&#13;&lt;br /&gt;Y si el caso es el sentido literal y formal de las palabras, pues entonces la pregunta es; ¿dónde, la Constitución, autoriza al Congreso a funcionar como Bicameral? Ya que la mención del art. 99 habla como de una Comisión Bicameral ya existente. Por lo tanto, si el Congreso no tiene entre sus facultades (art. 75) el trabajar en forma conjunta y en comisión, a que órgano legal se mandan los DNU? Esto, que obviamente puede ser criticado desde muchos lados, pone en evidencia la falta de rigor en los legisladores y constituyentes. Y en como damos por sentado cosas, que luego según como, somos absolutamente legalistas. &#13;&lt;br /&gt;Prueba de la MALA FE y especulación que me refería es ver el Proyecto de la actual Presidente, presentado por ella en el año 2000 cuando era Diputada. (TP 162; 6876-D-00) Allí exige la aprobación de ambas Cámaras y lo más importante, de ser rechazado el DNU el mismo no despliega efecto jurídico alguno, a diferencia de la mencionada Ley que señala que por más que se derogue, lo hecho, bien hecho está. (O sea que es según como, sólo cuestión de apurarse, ya que hoy con el Congreso sin mayoría, con dictar DNU con efectos inmediatos, les daría igual que los rechacen) Y es de ver, según opinión de Terragno, del 2006, donde llama a los DNU, leyes provisionales, aunque dicha manifestación resulte una más entre tantas voces.&#13;&lt;br /&gt;</description>
			<pubDate>Thu, 04 Feb 2010 23:58:56 +0300</pubDate>
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			<title>05/02/2010 a las 02:02 por Carlos Enrique</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html#com2088</link>
			<description>Oscar:&#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;El control parlamentaria consagrado por la Ley 26122 determina la obligación constitucional del Jefe de gabinete de ministros de remitir  el DNU a la Comisión Bicameral del Congreso dentro de los 10 días de emitido por el Poder Ejecutivo.&#13;&lt;br /&gt;Su incumplimiento no obsta una consecución del trámite. Así, la comisión &quot;se abocará de oficio a su tratamiento&quot;, considerándose que &quot;el plazo de diez días hábiles para dictaminar&quot; se contará a partir del vencimiento del término establecido &quot;para la presentación del Jefe de Gabinete&quot; (art. 18)&#13;&lt;br /&gt;Vencido el plazo de los diez días hábiles -mencionados anteriormente- &quot;sin que la CBP haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento&quot; del DNU (arts. 99, inciso 3 y 82, CN).&#13;&lt;br /&gt;En síntesis, se  establece  la intervención de oficio e inmediata de la Comisión Bicameral y del plenario de ambas Cámaras si cumplidos en cada caso los 10 días el Jefe de Gabinete no remite el DNU al Congreso o si remitido la Comisión Bicameral no emite dictamen&#13;&lt;br /&gt;Como siempre gracias por tus comentarios&#13;&lt;br /&gt;</description>
			<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 02:31:59 +0300</pubDate>
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			<title>05/02/2010 a las 06:02 por Osvaldo</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/6075-la-aprobacion-por-una-sola-camara-del-congreso-de-los-dnu-es-inconstitucional-.html#com2103</link>
			<description>Estimado Dr. Llera. El comentario anónimo me pertenece.Lo que ocurrió es que cuando lo leí traté de participar sin que se me corte la inspiración y al final olvidé completar los datos.Igual tuvieron la gentileza de publicarlo, posiblemente porque la gente de Tribuna ya conoce mi estilo. En un principio entendí que Ud. afirmaba que el decreto era Ley, es verdad.Pero me basta su explicación que comparto acerca de la naturaleza legislativa de los mismos. Por eso le digo al lector Beccar Varela que es cierto que coincidimos en la inconstitucionalidad de la norma que regula los DNU aunque arribemos a la misma conclusión por caminos argumentales diferentes.Gracias por su deferencia y sus comentarios.</description>
			<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 06:18:31 +0300</pubDate>
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