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		<title>Comentarios al articulo: El Congreso está autorizado por la Constitución Nacional a autoconvocarse </title>
		<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html</link>
		<description>Comentarios sobre el artículo 'El Congreso está autorizado por la Constitución Nacional a autoconvocarse' de Periodico Tribuna</description>
		<language>es</language>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 22:16:39 +0300</pubDate>
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			<title>Ir a portada</title>
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			<title>12/01/2010 a las 00:01 por Carlos Enrique</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com391</link>
			<description>La verdad que si debemos discutir si el congreso puede funcionar o no, vamos mal. Acá no hay separación de poderes-</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 00:10:37 +0300</pubDate>
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			<title>12/01/2010 a las 00:01 por MARCELINO PAN Y VINO</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com392</link>
			<description>Esto es como la dictadura que no funcionaba el Congreso. Que verguenza</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 00:11:10 +0300</pubDate>
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			<title>12/01/2010 a las 00:01 por El nombre de la rosa</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com395</link>
			<description>No podés comparar a los Kirchner con la dictadura, es insolente de verdad.&#13;&lt;br /&gt;Hoy por lo menos hay democracia. Seguramente hay corrupción, pero es mínima.</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 00:50:33 +0300</pubDate>
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			<title>12/01/2010 a las 00:01 por JORGE ROJAS</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com396</link>
			<description>EN LA DICTADURA AL MENOS HABÍA MENOS DELINCUENCIA!!</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 00:51:40 +0300</pubDate>
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			<title>12/01/2010 a las 01:01 por maria</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com399</link>
			<description>ESTA BRUTALIDAD HACE PENSR QUE LA PRESIDENTE  DESCONOCE  LA CONSTITUCION Y EL DERECHO. SERA ABOGADA?</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 01:02:24 +0300</pubDate>
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			<title>12/01/2010 a las 02:01 por Manuel</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com406</link>
			<description>El tema de la facultad de autoconvocatoria del Congreso, es un tema muy interesante y que puede dar lugar a posiciones encontradas. Sin embargo, está clarísimo que la Constitución prevé que el Congreso se reúna en cualquier momento para tratar un decreto de necesidad y urgencia (DNU). No es una &quot;tropelía&quot; legislativa, como argumenta Agustín Rossi (a quien le podrían acercar una constitución para que le de una hojeada). Todo lo contrario: el cuarto párrafo del artículo 99 de la Constitución lo autoriza. Allí, la Constitución establece que, una vez que la Comisión Bicameral Permanente emita su dictamen respecto de un DNU, deberá elevarlo &quot; en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras&quot;. Qué significa &quot;de inmediato&quot;? Significa que hay que esperar hasta marzo, cuando se reinicien las sesiones ordinarias, como pretende el oficialismo? Significa que el Congreso depende de la convocatoria del Presidente para cumplir con el mandato constitucional de revisar un DNU? Obviamente, NO. Eso sería absurdo. &quot;Inmediato&quot; significa &quot;que sucede enseguida, sin tardanza&quot;. Ergo, de acuerdo a la propia Constitución, las dos cámaras del Congreso pueden reunirse en enero o febrero a fin de tratar los DNU (siempre que tengan el dictamen de la Comisión Bicameral Permanente). El gobierno puede argumentar lo que quiera pero, en este punto, la Constitución es muy clara. Además, es la interpretación más lógica de nuestro sistema y de la prohibición de legislar que tiene el Presidente, según el mismo artículo 99: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Si bien es cierto que, a renglón seguido, la Constitución habilita al Presidente a dictar un DNU, esa habilitación es solo para hacer frente a circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes. Está claro que el receso legislativo NO constituye una circunstancia excepcional y que no tiene ningún asidero pretender que el Congreso se pronuncie recién marzo o a instancias de aquel que, en teoría, no puede legislar (el Presidente). Sería poner patas arriba a nuestro sistema de gobierno. Saludos.</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 02:28:35 +0300</pubDate>
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			<title>12/01/2010 a las 03:01 por Alicia</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com410</link>
			<description>El nombre de la rosa? por favro pedile disculpas al Umberto Eco&#13;&lt;br /&gt;Donde vivis? &#13;&lt;br /&gt;o mejor dicho hace su aparicion.... el primer forista KK&#13;&lt;br /&gt;¿Corrupsion minima? entraste antes s Tribuna, conoces este periodico y sus notas?&#13;&lt;br /&gt;Me parece que solo te mandaron a decir alguna pavada grande como un elefante&#13;&lt;br /&gt;Pero era de esperar que esta clase de gente aparezca, &#13;&lt;br /&gt;</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 03:02:27 +0300</pubDate>
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			<title>12/01/2010 a las 03:01 por Gilgamesh</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com414</link>
			<description>Sr, Carlos Llera, agradezco la inquietud y tiempo dedicado, para que todos los lectores de Tribuna, podamos tener un poco de claridad en este tema que se ha menejado tan confuso, de manera intenciónal.</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 03:57:27 +0300</pubDate>
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			<title>12/01/2010 a las 11:01 por Korruptela K</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com431</link>
			<description>Quien dice que la corrupcion es minima o es ciego o esta viendo otro canal</description>
			<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 11:26:22 +0300</pubDate>
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			<title>13/01/2010 a las 00:01 por Fer</title>
			<link>http://www.periodicotribuna.com.ar/5982-el-congreso-esta-autorizado-por-la-constitucion-nacional-a-autoconvocarse.html#com479</link>
			<description>Estoy plenamente de acuerdo con el comentario de Manuel, no así con el artículo periodísctico entero, ya que la referencia que hace al Art. 63 de la Constitución es algo equivocada a mi entender. El uso de la palabra &quot;también&quot; se refiere simplemente a un adicional a lo anteriormente nombrado, y no a la disposición implicita de que el Congreso pueda sesionar sin autorización del Poder Ejecutivo. Cito dicho articulo completo para que quede más claro:&#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;&quot;Art. 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.&quot; &#13;&lt;br /&gt;&#13;&lt;br /&gt;Luego si estoy de acuerdo con el resto del análisis, y a ello agrego que en el Art. 75 Inc. 7 de la Constitución se manifiesta la atribución del Congreso a &quot;Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación&quot;, lo que fue atentado por el DNU del Ejecutivo que crea el Fondo del Bicentenario para saldar la deuda y lo convierte cuanto menos en cuestionable por transgredir dentro de las facultades de otro poder (más aún al no existir ni necesidad ni urgencia). </description>
			<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 00:08:16 +0300</pubDate>
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