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1.El planteo del tema:
Días atrás mientras explicaba a mis alumnos de derecho penal los conceptos de autoría y participación criminal, un joven me interpeló con una pregunta profunda, concretamente quería saber cuál era el marco normativo que habilitaba a los tribunales a tramitar en la actualidad juicios contra integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad por hechos ocurridos en la década del setenta.
La demanda que impulsó a escribir estás líneas para ordenar en el tiempo (y en mi mente) las leyes y las decisiones de
Así, hay que comenzar recordando que el Poder Ejecutivo Nacional promulgó,
Su validez constitucional fue declarada por
Criterio que reiteró en casos posteriores como en Fallos: 330:2040 (“Vargas Aignasse”); Fallos: 326:2805 (“Videla”); Fallos: 330:3248 (“Mazzeo”), y más recientemente Fallos: 330:519 (“Videla, Jorge Rafael s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90”) y Fallos: 333:1657 (“Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio Eduardo s/ recurso de casación”).
2. El concepto de delito de lesa humanidad:
Ahora bien, el concepto de “delito de lesa humanidad”, como sus consecuencias jurídicas fue tratado por
1) corresponde calificar a la conducta como delito de lesa humanidad si la agrupación de la que formaba parte el imputado estaba destinada a perseguir a los opositores políticos del gobierno de facto por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales;
2) la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en
3) el fundamento común del instituto de la prescripción es la inutilidad de la pena en el caso concreto, en el que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma, como así también que el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un mero hecho histórico-anecdótico: la excepción a la regla está configurada por aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que se trata de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera, dada la magnitud y la significación que los atañe;
4) tanto los ‘crímenes contra la humanidad' como los tradicionalmente denominados ‘crímenes de guerra' son delitos contra el ‘derecho de gentes' que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar;
5) la Constitución Nacional de 1853 reconoció la supremacía del derecho de gentes lo que permite considerar que existía, al momento en que se produjeron los hechos, un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio, independientemente del consentimiento expreso de las Naciones, que las vincula y que es conocido actualmente como ius cogens. Se trata de la más alta fuente del Derecho Internacional que se impone a los Estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad, incluso en épocas de guerra; no es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa;
6) con cita del precedente: "Barrios Altos", de
3. La nulidad de las leyes que impiden el juzgamiento de lesa humanidad y la imprescriptibilidad:
Concretamente,
1) el sentido principal que se pretendió dar a la declaración de nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 fue el de facilitar el cumplimiento del deber estatal de reparar, de conformidad con los compromisos asumidos con rango constitucional ante la comunidad internacional;
2) el Congreso Nacional sancionó la ley 25.779 que las declara insanablemente nulas, aplicando a su respecto las palabras que el texto constitucional reserva para los actos previstos en su artículo 29, ley que forma parte del derecho positivo vigente;
3) la jurisprudencia de
4) sin perjuicio de reconocer que las leyes 23.492 y 23.521 han perdido todo efecto en función de la ley 25.779, corresponde ratificar que son inconstitucionales, y declarar que se cancela cualquier efecto directo de ellas o de los actos en ellas fundados que constituya un obstáculo para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de
5) ante el conflicto entre el principio de irretroactividad que favorece al autor del delito contra el ius gentium y el principio de retroactividad aparente de los textos convencionales sobre imprescriptibilidad, debe prevalecer este último, pues es inherente a las normas imperativas de ius cogens, esto es, normas de justicia tan evidentes que jamás pudieron oscurecer la conciencia jurídica de la humanidad;
6) si los jueces, en la etapa inicial de un proceso penal, hubiesen calificado los hechos como crímenes contra la humanidad y acto seguido declarado extinguida la acción por prescripción o amnistía, incurren en una contradicción manifiesta, y en una palmaria violación del derecho penal internacional; y
7) cuando se trata de procesos penales por delitos de lesa humanidad, las personas imputadas no pueden oponerse a la investigación de la verdad y al juzgamiento de los responsables a través de excepciones perentorias, salvo cuando el juicio sea de imposible realización (muerte del acusado), o ya se haya dictado una sentencia de absolución o condena (cosa juzgada).
4. Conclusión:
En prieta síntesis, podemos sostener que el tríptico en que se apoya la juridicidad de los denominados “juicios de lesa humanidad” está constituido por la ley 25.779 y los fallos de
Recordamos, a riesgo de resultar reiterativo, que, ley nº 25.779 (02/09/2003) declaró insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521 (punto final y obediencia debida) que impedía iniciar o continuar procesos penales por delitos de lesa humanidad.
El concepto de “delito de lesa humanidad”, fue desarrollado por
Por último, en la causa “Simón” (Fallos: 328:2056; sentencia del 14/06/2005), el Máximo Tribunal de
Concluyendo, si los hechos han sido realizados en ejecución de un plan criminal, cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, tendiente al asesinato, la tortura, la desaparición forzada de personas, u otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, su calificación como delitos de lesa humanidad resulta indiscutible (artículo 7.1 del Estatuto de Roma de
Carlos Llera
Comentarios: RSS de este artículo
Balbinista
10 de Octubre de 2011
Según esta ley de 2003, si un gobierno de facto persigue a sus opositores es "delito de lesa humanidad", pero si un gobierno constitucional lo hace... ¿no lo es?
Digo, porque el kirchnerismo también persigue opositores y ha hecho desaparecer a varias personas que ponían en riesgo ciertos puntos de sus gestiones (por ejemplo, J. J. López).
juan carlos
10 de Octubre de 2011
Con tantos argumentos para justificar el juzgamiento de militares, entonces pregunto ¿ Por qué carajo se sigue mintiendo que hubo 30 mil desparacidos ? y las pruebas ¿ se suplantan con testimonios ?. Sr Llera, ud será un profesor universitario pero yo con apenas la primaria cumplida, tenfgo entendido que PARA TODO hace falta pruebas, y que además la represión no fué contra la población civil sino contra uin ejército de insurrectos que secuestraban, torturaban y mataban no solamente a los uniformados sino tambien a los civiles que nada trenian que ver con el tema.
Carlos
10 de Octubre de 2011
Una sola pregunta: ¿por qué los atentados terroristas no son delitos de lesa humanidad?
Porque cumplen varios de los requisitos aquí enumerados, ¿o estoy equivocado?
Lo pregunto por ser lego en la materia.
Gracias
Carlos
DONJUANDAVIS
10 de Octubre de 2011
EXCELENTE EL RELATO, AHORA ME PREGUNTO:
1. PORQUE SOLO SE JUZGAN LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD?
2. PORQUE SE TOMA "POBLACION CIVIL", HABIENDO PRUEBAS CLARAS DE QUE ERAN COMBATIENTES ALGUNOS Y TERRORISTAS OTROS.
3. PORQUE SE LES DA TANTA CANTIDAD DE DINERO A LOS FAMILIARES DE COMBATIENTES Y TERRORISTAS SUBVERSIVOS?
4. PORQUE SE SIGUE JUZGANDO A LA GENTE POR LAS MISMAS CAUSAS CON DISTINTA VARA? DIGO, BONAZZO ES TERRORISTA Y OCUPA UN CARGO POLITICO, PREGUNTO, LOS FUEROS LO AMPARAN DE SER JUZGADO? DIGO, NO?
5. ALGUIEN PUEDE RESPONDERME ESAS PREGUNTAS?
carlos
10 de Octubre de 2011
Amigos
El artículo tiene por objeto enumerar leyes y fallos que se utilizan para tramitar los juicios.
El tema es polémico, su análisis excede la pretensión del trabajo.
Los invito a leer nuevamente el fallo de la CSJN en la causa de los Comandantes, conocida popularmente como causa 13/84 (Fallos 309 Tomo II, páginas 1584/1585) donde se analiza el fenómeno del golpe militar y la metodología de combate a la subversión
Gracias a todos por leer este sencillo escrito
Jorge Iman
10 de Octubre de 2011
Estimado Sr Llera: Coincido en un todo con lo expresado en su artículo con excepción de una duda que ud mismo incluye al citar el artículo 7.1 de la corte de Roma de la CPI y es precisamente que ese artículo no limita los delitos cometidos POR el estado sino CONTRA las gentes lo que extendería el concepto de crimenes de lesa humanidad a personas amnistiadas que cometieron asesinato contra la población civil en Argentina. ( por ej el caso del asesinato de Jose Ignacio Rucci sin ir mas lejos )
carlos
10 de Octubre de 2011
Jorge Iman:
Transcribo la norma del Estatuto a la que te referis: "Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política [art. 7, párrafo 2, a) del Estatuto de Roma]"
Será interesante seguir con atención la interpretación que formulen los tribunales internacionales de la extensión del concepto de "organización"
DONJUANDAVIS
10 de Octubre de 2011
COMPARTO LA INTENCION, PERO ANALIZAR FALLOS QUE ESTAN PODRIDOS EN SU BASE, QUE ESTAN FUNDADOS EN LA VENGANZA Y NO EN LA JUSTICIA, NO ES SALUDABLE.
Y PROVOCA EN LA MULTITUD DE AFECTADOS, QUE AFLOREN LOS INSTINTOS MAS BAJOS, NO DEBES SACAR UNA MILANESA DOBLE A CABALLO Y CON FRITAS, DELANTE DE UN DESNUTRIDO, HACELO EN PRIVADO.
ENTIENDO TU INTENCION Y ME PARECE PERFECTO QUE LO HAGAS CON TUS ALUMNOS, PERO NO ESPERES APROBACION O UN ANALISIS/OPINION VALIDA DE NUESTRA PARTE.
LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD SON UNA FARSA, AL MENOS MIENTRAS SOLO ESTEN PENSADOS Y SE EJECUTEN PARA CASTIGAR A LOS VENCEDORES DE LA GUERRA CONTRA LOS TERRORISTAS SUBVERSIVOS, CUANDO SE JUZGUE A LOS CRIMENES Y NO A LAS PERSONAS... VOLVEREMOS A CREER EN LA JUSTICIA.
ESPERO NO TOMES A MAL NUESTRAS PALABRAS, NO DESACREDITO TU TRABAJO, SIMPLEMENTE ME INDIGNO CON LA GENTE QUE NO PONE LAS BOLAS DONDE HAY QUE PONERLAS.
GRUPO EN FACEBOOK: FUERZA POLY!!
Ironics
10 de Octubre de 2011
Muchas leyes, muchos casos judiciales, muchas sentencias para usar de argumentos, pero la sabiduria popular sigue pensando que tanto unos como otros cometieron delitos que debieran ser imprescriptibles a los fines de sus juzgamiento. Tambien se dijo en su momento que quedaba configurado un crimen de lesa humanidad cuando la conformacion del agresor era de tal magnitud y aseguraba su imposicion sobre su enemigo que era imposible otro resultado que no fuera el que imponia el actor. Ahora bien una fuerza armada constituida como ejercito, aunque no fuera parte contituyente del Estado, a los fines de asesinar, no tenia el mismo efecto ? Acaso en algunas localidades de Tucuman, por caso Famailla, no se hacian desfiles militares de la guerrilla. No es esto una suerte de remedo de Estado en manos de guerrilleros ? No seria entonces un crimen de lesa humanidad, un ataque a un cuartel cuando sus integrantes estaban durmiendo ?
Que resultado puede esperarse de tal ataque ?
Las mayores inequidades se han cometido en el mundo modificando leyes, para adormecer conciencias, entonces tengamos en cuenta que las leyes que escapan a una logica comun (o como gusta decir a los entendidos, a la sana critica), son solo instrumentos de las personas para justificar los actos mas aberrantes.
Como calificariamos el volar un comedor policial con la muerte de 28 personas en su interior. O mas recientemente, provocar la muerte de 3.000 personas con ataques de aviones sobre edificios civiles, situacion que fue festejada por la izquierda argentina y muy especialmente por las madres de plaza de mayo, y ni hablar de los musulmanes en todo el mundo. Bajo que paraguas moral estan protegidos, estos sectores sociales, que estan excluidos de condena social ?
ROCIO
10 de Octubre de 2011
LOS 33 ORIENTALES
Esta nota publicada un fin de año cuando importan menos la noticias y menos aún las vinculadas con la historia fue como un abrazo de afecto y reconocimiento de muchos argentinos para un grupo de militares que en su momento se negó a cumplir órdenes ilegales por lo que los responsables de crímenes de lesa humanidad en la dictadura terminaron excluyéndolos del Ejército. Se los conoció como “los 33 Orientales” por el número que fueron pero también por la decisión y valentía que los distinguió. Aquí se los muestra en un papel menos conocido: el que tuvieron en el Congreso a partir de la recuperación de la democracia. El final del artículo es de especial interés para legisladores y políticos en general.
Por Armando Vidal
Podría escribirse la historia de casi un cuarto de siglo de democracia siguiendo las leyes vinculadas con las Fuerzas Armadas, responsables -aunque no únicas- de todos los golpes y en particular el del 24 de marzo de 1976, el más cruento por lo que sobrevino después.
La primera de esas leyes fue la derogación de la autoamnistía con la que la dictadura pretendió cubrir su retirada, en diciembre de 1983. Y la última, hace apenas unos días, fue la reparación a los excluidos del Ejército en 1980, conocidos como "Los 33 Orientales", la mayoría identificados con el peronismo.
Estos hombres de saco y corbata camuflados como legisladores que van y vienen de una Cámara a la otra y del Congreso a la Rosada, o al revés, tuvieron señales favorables por parte de todos los gobiernos, a partir de la gestión de Raúl Alfonsín. Pero más en la presidencia de Néstor Kirchner.
Acusados de perjudicar "la cohesión espiritual" y "no encontrarse adecuadamente compenetrados con la filosofía y el sentir institucional del Proceso de Reorganización Nacional", varios de esos jefes y oficiales dados de baja en los cuarteles, tres años después comenzaron otra carrera en el Congreso.
Así participaron en la elaboración de normas en el campo de sus competencias y se opusieron a las leyes de Punto Final (1986) y de Obediencia Debida (1987, tras la rebelión de Semana Santa).
Uno de ellos (el ex mayor Miguel García Moreno) llegó a ser diputado para completar el mandato de quien lo precedía en la lista. El área de operaciones fue cada una de las comisiones de Defensa de todos estos años. Y el blanco elegido, lograr el más amplio consenso.
Por eso, las grandes leyes tuvieron un respaldo casi unánime en ambos brazos parlamentarios. Bregaron por la necesidad de consolidar un modelo de conducción política para las Fuerzas Armadas encuadradas en lo institucional y con respeto de los derechos humanos. Se opusieron a la doctrina de la seguridad nacional y a la identificación de falsos enemigos estratégicos como quería Washington, además de estrechar lazos en la región.
Las leyes de este camino incluyeron la primera reforma del código de Justicia Militar (1984), la ley de Defensa (1988), Seguridad Interior (1992), reestructuración de las Fuerzas Armadas (1998), inteligencia (2001) e ingreso y salida de tropas (2003), además de la conocida como de producción para la defensa y la que deroga el código de Justicia Militar.
Como los intrépidos orientales que en 1825 cruzaron el río para liberar a Uruguay del imperio brasileño, también fueron 33. Entre ellos, el teniente Ernesto Urien, el teniente primero Luis Tibiletti, los capitanes Mario Rossi, Ricardo Colombo y Guillermo Cogorno (hijo del Tte. Cnel. fusilado por la Revolución Libertadora en 1956), los mayores Norberto Pascale y García Moreno, y los tenientes coroneles Ramón Orieta y Carlos Sánchez Toranzo. Orieta había sido un estrecho colaborador del general Juan Enrique Guglielmelli en la revista Estrategia y Sánchez Toranzo era el sobrino de Nicasio, ex presidente de la Cámara de Diputados en 1975 y en 1954 embajador de Juan Domingo Perón en Guatemala, en el momento del golpe norteamericano contra Jacobo Arbenz.
Hubo otros, como Gustavo Drueta y Gregorio Pomar (nieto del ex diputado radical y ex militar revolucionario), que no formaron parte de los 33 pero dejaron su sello de dignidad ante indignos jerarcas militares condenados por la historia. Si algo se les reconoce es no haber querido cumplir órdenes con ciega obediencia. Una lección también para los políticos de la democracia.
Volanta y título: Reparación a los militares echados en 1980/ Los "33 Orientales", hombres clave para las leyes de Defensa
HOY EN DIA ESTAN EN LA CARCEL. DE AHI QUE NO CREO PARA NADA EN ESTA JUSTICIA. ES TODO POLITICO
10 de Octubre de 2011
SR C. LLERA;
ME GUSTARIA QUE UD PUDIERA CONTESTARME, POR QUE EL DR LORENZETTI PRESENTA SU LIBRO SOBRE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD ACOMPAÑADO PARA PRESENTARLO DEL SR ANGUITA, JEFE DEL ERP . NO ES PROVOCAR DEMASIADO?
ATTE
ISABEL DE ROSARIO
carlos
10 de Octubre de 2011
Isabel
Soy un modesto profesor de derecho penal, su pregunta excede el sentido de mi escrito. Seguramente en este foro existiran personas mejor preparadas que yo para contestarle con fundamentos políticos más que jurídicos
Gracias por leerme y enriquecer el debate con su planteo
Francisco
10 de Octubre de 2011
Solo quiero aclararle a Rocio. Por lo que entiendo los 33 orientales estan presos. Y entre los que nombra se encuentra el Teniente Ernesto Urien. Este señor siendo Guardiamarina de Infanteria de Marina, Jefe de Seccion de la Compañia "Delta" del Batallon de Infanteria de Marina Nª 2; quiso sublevar a su seccion, muy pocos lo acopañaron, robar el armamento e ir a ezeiza a la guerra que se habia planificado con motivo de la llegada de Peron. Por suerte fue detenido antes de llegar. Habia robado vehiculos y armamento en la ESMA, para consumar el robo MATO COBARDEMENTE POR LA ESPALDA AL CABO CONTRERAS que era custodio de la sala de armas. Este "señor" esta "preso" hoy como Director Ejecutivo del Astillero Rio Santiago. Esta historia no me la contaron, la vivi.
Evidentemente hay presos que gozan de muy buena libertad. USTED ME DA PENA.
María
10 de Octubre de 2011
No entiendo por qué la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por el Estado. Por qué prescribieron los perpetrados por organizaciones armadas realizados contra la población civil?También atacaban al pueblo indefenso. Por qué se indemnizó a muchos miembros d organizaciones armadas?
Y,con el precedente de los delitos cometidos por el Estado,llamándolos d Lea Humanidad,no se podría aplicar la imprescribilidad, de los delitos económicos d funcionarios q se enriquecen a costa d sus cargos en el Estado? Sería interesante aplicar esa jurisprudencia.
Digo
Osvaldo
10 de Octubre de 2011
El Dr. Llera omite, supongo que descuidadamente, informar que para declarar nula las leyes de punto final y obediencia debida la CSJN necesariamente debió violar la CN y los principios básicos del derecho penal respecto de la "cosa juzgada" principio fundamental en que se basa la garantía del individuo en Estado de Derecho. Algo parecido le hicieron a Isabel con los cheques de la cruzada, pero digamos que este último hecho lo ejecutaron los militares que tenían el Estatuto de la Reorganización Nacional que se encontraba por encima de la CN.
Ahora bien, la excusa que encontraron los corruptos miembros de esta CSJN para actuar como lo hicieron fue utilizar el argumento que los beneficiados no habían sido juzgados y por ello no les era aplicable la "cosa Juzgada". Y como si fuese poco también se defecaron en la irretroactividad de las leyes penales. Y nadie dudad que la norma que declara delitos de lesa humanidad a estos o aquellos(25.779) o el fallo que así lo dicta no pueden tener sus efectos retroactivos, sino solamente para el futuro.El estatuto de Roma es de 1998 y entro en vigor en el 2002 ¿cómo podría aplicarse retroactivamente? Y si se pudiera ¿porque no se aplicó a los combatientes de Vitnam?
Por último el autor de la nota quiere ver en el derecho de gentes de la cN de 1853 algo que no existe ni en la exposición de motivos, ni en los antecedentes de la Asamblea Constituyente de esa época.
Sencillamente : para poder juzgar a militares debieron violentar todo el derecho positivo con la complicidad de políticos y de la CSJN y de profesores de Derecho Penal que no tienen la hidalguía de llamar las cosas por su nombre.
Y dejo para otra ocasión el tema de que no se juzgue a los guerrilleros después que el propio Firmenich se ha cansado de repetir que hubo una guerra y que ellos tenían logística de un ejército armado para tomar el poder. Si los militares no los hubiesen vencidos ¿que sería hoy de este país?.Pensemos con nuestras cabezas y no con las que operan conciencias!!!!!!!
JUSTICIA DE LAS PELOTAS
10 de Octubre de 2011
SUSCRIBO LO QUE DICE OSVALDO
LO DE ALFONSIN FUE UNA FANTOCHADA COMO NEUREMBERG
LA REFORMA DEL 94 PONIENDO POR ENCIMA DE LA SOBERANIA NACIONAL A LOS TRATADOS INTERNACIONALES UNA ARTERA TRAICION
Y LO DE KIRCHNER NO TIENE NI CLASIFICACION
SON RATAS A CONTROL REMOTO
luis
10 de Octubre de 2011
¿Los 33 "orientales hechados en el año 1980 ? ¿ y que hicieron desde el 76 hasta esa fecha ? ¿ y si eran tan asesinos los otros militares, como los dejaron vivos...?
Rocio PARA ESTOS 33 ALGUNO DEBERIA ESTAR PRESO POR ASESINO Y OTROS POR COBARDES POR NO CUMPLIR CON EL DEBER DE SOLDADO Y OPONERSE AUN A COSTA DE SUS VIDAS PARA ENFRENTAR A LOS OTROS "MALOS MILITARES"
LUIS
10 de Octubre de 2011
ESTE ES PARTE DE UN ARTICULO ME PARECE MUY INTERESANTE QUE LO LEA SR.
Carlos Llera
¿Pero qué es en concreto el delito de “Lesa Humanidad”?
La Corte Penal Internacional, en el artículo 7 del Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 define el concepto de esta
“Se entenderá por ‘crímenes de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: a) Por ‘ataque a una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos [...] contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización”.
Sin embargo, es dable efectuar las siguientes consideraciones:
1) con respecto al accionar del Estado en los años ‘70, no hubo ningún “ataque sistemático a una población civil”, sino una respuesta exclusiva y excluyentemente dirigida a ejércitos irregulares conformados por combatientes armados y entrenados, lo cual constituye una acción de suyo entendible y legítima, independientemente de los errores o reproches (muy graves por supuesto) que le caben a la reacción antiterrorista en el marco de la guerra civil acaecida.
En efecto, durante los años 70´, de los 8.420 caídos tanto en democracia como durante el gobierno de facto (7.560 “desaparecidos” y 860 abatidos en combate en total), el porcentaje de error en el blanco se estima bajísimo (1), lo que constituyen daños colaterales lamentables, pero porcentualmente mínimos si comparamos la casuística con cualquier guerra civil padecida en la reseña humana.
Esta circunstancia, incluso ha sido fehacientemente reconocida por las principales voces guerrilleras y sus más acérrimos defensores, tal el caso de Mario Firmenich, cabeza de Montoneros, quien ante el periodista español Jesús Quinteros declaró:
“Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría eran montoneros. Yo sé cómo vivieron ellos. A mí me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la muerte” (2).
De igual modo, el Dr.Ricardo Gil Lavedra (quien fuera uno de los magistrados alfonsinistas que integró el Tribunal que juzgó a la Junta Militar en 1985) reconoció:
“Sinceramente creo que la mayoría de las víctimas de la represión ilegal eran militantes de la guerrilla” (3).
11 de Octubre de 2011
Señala el autor "corresponde calificar a la conducta como delito de lesa humanidad si la agrupación de la que formaba parte el imputado estaba destinada a perseguir a los opositores políticos del gobierno de facto por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales;...".La Carta de Roma creó la Corte Penal Internacional. Argentina adhirió oportunamente.Por ende debe ajustar puntillosamente su jurisprudencia en la materia, a sus fallos, que sonm obligatorios para nuestro país. La CPI procesa, actualmente, como autores de delitos de lesa human idad, a imputados que NO TIENEN RELACION ALGUNA CON UN ESTADO. Se trata de irregulares que cometieron eventos aberrantes. Para la Argentina, incumplir con la jurisprudencia de la CPI, al parecer es normal y quienes aceptan el incumplim iento lo hacen o por ignorancia o por ideología.
Manuel Figuerero
11 de Octubre de 2011
Argentina adhirió por ley a la Carta Orgánica de la CPI. Tal compromiso no lo cumple integralmente. Lo cumple como le parece. Prueba tal aserto la circunstancia de que varios imputados de delitos de lesa humanidad, que actualmente son procesados por la Corte Penal internacional, no tenían absolutamente ninguna relación con un Estado, -exigencia criolla al parecer- y sin embargo no hesitó el Tribunal en vincularlos a actuaciones judiciales.Se trata de guerrilleros de una organización rebelde. Sin apoyo o relación estatal alguna. Empero, la CPI. no consideró que tal circunstancia los eximiera de comparecer ante sus estrados. ¿En que quedamos: es necesario ser funcionario estatal o paraestatal para ser imputado por delitos de lesa humanidad, como sostiene el profesor, o no? Cuando la política ingresa por la puerta de la Sala Judicial, la justicia huye por la ventana, como decía Carrara. Casos como el citado, ante la CPI se ventilan en estos momentos cmo una decena de distintas organizaciones de guerrilleros, sin relación estatal. Como diriía el Ñato Desiderio, en su momento, algunos deban "garrar los libros que no m uerden..."
JM
11 de Octubre de 2011
La cita de leyes y fallos está muy bien. Pero lo único cierto es que dió por tierra aquí con el derecho penal.
Los principios de:
Juez Natural
Irretroactividad de la ley
Defensa en juicio,
por nombrar algunos de los mas importantes fueron sistemáticamente violados. Esto es simplemente terminar con el derecho. Es grave porque mediante una construccion sentimentalista y puramente subjetiva se evita aplicar la ley.
De nuevo, es el fin del derecho, entendido como la aplicación de la ley dirigida a su único fin. La Justicia.
El Patriota
11 de Octubre de 2011
Sr. Llera. Ud. debe ser algunos de los leguleyos que -con marcada ideología y pisoteando sus documentos rectores- condena sin condena a todo militar o personal de fuerza de seguridad, solo con el "chisme" de algún izquierdoso que busca el mérito económico en su incontinencia mentirosa y falsa. Fíjese Ud. que la Justicia avala la presentación espontánea de "Si fuiste soldado entre el 76 y el 83 y estuviste cumpliendo servicio en la I Brigada Aérea contá lo que viste" ¿Nadie contó como murió Raúl Borrás (ministro de defensa de Alfonsín) a manos del Changui Cárdenas?
Jorge Iman
11 de Octubre de 2011
Carlos : Sabe usted el estado del caso Del Valle Larrabure ?.... "La Cámara Federal de Rosario confirmó que el secuestro, tortura y asesinato del coronel fue contra la humanidad. El militar pasó 372 días como rehén de los terroristas del ERP entre agosto de 1974 y de 1975. La decisión que fue tomada el jueves por los jueces Edgardo Bello, Liliana Arribillaga y Carlos Carrillo representa el final de una larga discusión entre el procurador general de la Nación, Esteban Righi, y los querellantes, encabezados por el hijo del militar asesinado, que reclamaron la figura de "lesa humanidad" para investigar a los responsables del asesinato. " . Pregunto esto porque está mas en consonancia con la interpretación que se desprende del artículo 7. 2.a. del Estatuto de Roma mencionado por Ud.
DONJUANDAVIS
11 de Octubre de 2011
LOS TERMINOS LEGALES SON DULCES AL OIDO Y LLENAN DE GOZO CUANDO SON APLICADOS PARA IMPARTIR JUSTICIA.
Y LOS TERMINOS CHAVACANOS SON INSPIRADORES CUANDO UN TEMA NO REQUIERE NINGUN ANALISIS PROFUNDO.
SE INRPRETA LA LEY SI O SI, DE FORMA TAL QUE SE META PRESO A LOS MILICOS Y SE PAGUE EN DOLARES A LOS MONTONEROS.
PREGUNTO? mis terminos chavacanos estan alejados completamente de la realidad?
DONJUANDAVIS
11 de Octubre de 2011
Jorge Iman: no esperaras respuesta no? LOS ESTUDIOS DE CASO QUE INCLUYEN A MILITARES MUERTOS, BUSCAN LA FORMA DE ENCONTRAR INOCENTE AL ACUSADO!!!!!!!!!!!
gracias por hacerme acordar, HOY SE RINDE HOMENAJE A LOS CAIDOS EN LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSION EN EL EDIFICIO DEL CIRCULO MILITAR A LAS 1830 HS, LAMENTABLEMENTE ESTOY LEJOS, PERO VOY A ESTAR PRESENTE, VIVA LA PATRIA CARAJO!!!!!
GRUPO EN FACEBOOK: FUERZA POLY!!
jdiogenes
11 de Octubre de 2011
Sí lo de Hitler fue un "holocausto", lo de los militares argentinos fue un "genocidio", entonces ¿cómo consideramos los asesinatos de Fidel Castro y Satalin?.
Uriel
12 de Octubre de 2011
LA GUERRA ES DE NATURALEZA POLITICA Y NO PUEDE POR MEDIOS JURIDICOS ANULAR LA POSIBILIDAD DE LA PACIFICACION DE UNA NACION.
SI SE ACTUA EN CONTRARIO POR PRINCIPIOS JURIDICOS SE DEBE SOPESAR LA IMPLICANCIA POLITICA DE ESA MEDIDA, Y POR LO TANTO NIVELAR LOS EFECTOS POLITICOS Y LA DISPARIDAD DEL COSTO POLITICO DE LA FACCIÓN JUZGADA , INVESTIGANDO Y SANCIONANDO A LA PARTE QUE ORIGINO LA SITUACION PLANTEADA. MAS ALLA DE LO QUE SE PUEDA INTERPRETAR POR ORGANIZACION.
NO PUEDE UN JUEZ, JUZGAR HECHOS RELEVANTES DE ENORME IMPACTO POLITICO SOLO ATENIENDOSE A SELECTIVOS CRITERIOS JURIDICOS, COMO SI PUEDIESE LUEGO LAVARSE LAS MANOS DE LAS CONSECUENCIAS POLITICAS E HISTORICAS DE LO QUE CON SU ACCIONAR HA OCASIONADO.
ESTA DIMENSION PREGUNTO NO HA SIDO SOPESADA?.
k13
12 de Octubre de 2011
Como su nombre lo indica, los militantes, integrantes de milicias armadas, que se proponían explicitamente conquistar el poder por la fuerza impuesta por las armas, argumentando derechos y representaciones autodefinidas y enarboladas sólo por ellos, cada organización la suya, claro (eg. FAR, FAP, ERP, Montoneros...), no eran ni son ni serán, población civil. En consecuencia los juicios deberían llevarse adelante solamente contra todos aquellos que hayan cometido, cometan o cometiesen, crímenes de lesa humanidad, violando el ius cogens y/o ius gentium de la población civil. O no?
Osvaldo
14 de Octubre de 2011
Algo que me quedó en el tintero y que parece que el Dr. Llera ignora adrede, sobre el Estatuto de Roma
Artículo 11
Competencia temporal
1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.
Artículo 24
Irretroactividad ratione personae
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena
Lo siento por los alumnos del Dr. Llera!!!!!!!!!!