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La cantidad de droga determina el delito de acopio

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(SOBRE LA RATIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO DE UN EX CONCEJAL DE FORMOSA)
(SOBRE LA RATIFICACIÓN DEL PROCESAMIENTO DE UN EX CONCEJAL DE FORMOSA)

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de Héctor Hugo Palma, ex concejal de Formosa, en el marco de una causa por almacenamiento de estupefacientes. 

 

Palma fue destituido por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Estanislao del Campo de esa provincia, y está siendo investigado luego que el 18 de diciembre pasado, efectivos de Gendarmería Nacional detectaran 701 kilogramos de cocaína en un campo de su propiedad, ubicado en el paraje Ranero Cue, en Formosa. La medida alcanza también a un hermano del ex edil, Jesús Palma, y a un primo de ambos, Alfredo Palma.

La Cámara tuvo por suficientemente acreditado el tipo penal de “almacenamiento de estupefaciente agravado por el número de personas”, contemplado en los arts. 5°, inc. c y 11 inc. C de la Ley 23.737 de estupefacientes.

El fallo define el alcance que la Ley de drogas tiene el vocablo “almacenar” destacando que supone algo más que tener. Es tener, pero en una cuantía que excede la necesaria para un uso personal o equivalente.

Por lo mismo, tener, en la modalidad del delito de “almacenamiento”, trasunta la noción de mantener agarrado, poseer, asumir en su ámbito de dominio, mantener, dominar, sujetar o guardar la sustancia incriminada.

Por ello, la cantidad de cocaína incautada (701,820 kgrs.), autoriza a tener por probado el acopio de droga, desde que excede toda previsión de reserva ordinaria y regular de estupefacientes.

Finalmente la cuantía apuntada satisface en sí misma el extremo objetivo que el tipo penal reclama, al tiempo que torna redundante acreditar el componente sujeto del ilícito, la ultraintencional, o dicho de otro modo, la cantidad de droga habla por sí sola del dolo de acaparamiento.

Los camaristas Ana Victoria Order y José Luis Aguilar predican que “…las aliadas circunstancias del avistamiento de avionetas sobrevolando y aterrizando en un campo propiedad de Héctor Palma Agüero, el desmonte en el mismo de una inusitada franja que pudiera auspiciar de pista de aterrizaje, la atestiguada actividad conjunta a dichos fines de los hermanos Palma Agüero (quienes comparten la misma vivienda) y de su primo Alfredo Palma, la tenencia de las llaves del predio rural en poder de uno de los hermanos, las indicadoras intercomunicaciones desplegadas entre los mismos, la establecida y vinculada nacionalidad boliviana del referido registro de matrícula con la droga efectivamente incautada…” permiten construir el cuadro convictivo suficiente para homologar el procesamiento de los imputados y la adecuación típica en los arts. 5 inc. c y 11 inc. c. de la Ley 23.737.

 

 Carlos Llera

 

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