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La herencia de Néstor, cómo son los detalles de la sucesión

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DE HEREDEROS NATURALES E HIJOS NO RECONOCIDOS
DE HEREDEROS NATURALES E HIJOS NO RECONOCIDOS

Más que rápidos para los mandados, la viuda presidencial, Cristina Elisabeth Fernández, y sus dos vástagos, Máximo y Florencia, procedieron a iniciar los trámites para el traspaso de bienes del ex Presidente, habiendo quedado radicado el expediente sucesorio por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil y Comercial, de Santa Cruz.

 

Si tenemos en consideración que el supuesto deceso ocurrió el 27 de octubre pasado, transcurridas las jornadas de duelo nacional y los llamados 9 días de luto y llanto (este es el tiempo mínimo que según el art. 1004 del Código Civil debe esperarse para abrir cualquier sucesión), es bien poco el tiempo que han perdido en promover este trámite

Lo sagrado del novenario de luto riguroso estuvo en boga entre los paganos trasladándose luego al Derecho Romano, fuente de nuestra legislación

Muerto el causante el heredero tiene un plazo de veinte años a partir de los cuales puede elegir entre aceptar, repudiar o callar respecto a la herencia.

Pero los terceros lejos de esperar los veinte años pueden dejar transcurrir nueve días llamados de llanto y luto, para intimar al heredero a efectos de que se pronuncie en treinta días quedando expedita la vía judicial. Sin que por ello el heredero pierda el llamado derecho a opción, que perece recién a los veinte años de muerto del causante. De morir el heredero antes de haber ejercido este derecho a opción se transmite a sus propios herederos.

Es muy difícil que, en nuestro país, la familia del muerto comience tan rápido el trámite sucesorio, máxime cuando no existan razones de extrema urgencia que ameriten regularizar la transferencia del acervo hereditario, es decir, de los bienes que dejare el causante o “de cujus”, según el léxico leguleyo

Supongo que a la presidente (tan dolorida por la desaparición de su cónyuge, al extremo que aún mantiene riguroso luto), y sus hijos, no les deben faltar dinerillos para atender sus gastos de supervivencia, por lo tanto resulta llamativo que se manejen con tanta urgencia en un trámite sucesorio que podrían dejar para más adelante, a excepción, obviamente, que tengan extrema necesidad por concluir esta etapa burocrática que les permita echar mano de toda la fortuna dejada por el muerto

Tal vez la extrema necesidad estribe en poder hacer el trámite sucesorio durante el ejercicio pleno del poder kirchnerista, lo cual conllevará que el Sr. Juez a cargo del juzgado receptor de tan singular expediente facilite la transmisión del patrimonio dictando vertiginosamente la declaratoria de herederos, antes que se presenten molestos acreedores o algún hijo no reconocido

No olvidemos que, en cuanto a la Jurisdicción, el juez competente es el del último domicilio del causante al tiempo de su muerte según el art. 3284 CC, y por ahora nadie cuestionó si se llegó a hacer el cambio de domicilio que en vida Néstor Kirchner anunciara. Es sabido que el causante era bastante desprolijo para algunos trámites, por ejemplo en sus declaraciones juradas de bienes en las cuales se habrían omitido algunas posesiones, o cuando dijo que renunció a la conducción del Partido Justicialista y en realidad nunca presentó formalmente la declinación a su cargo de Presidente del PJ. Sería bueno saber cuándo hizo el cambio de domicilio, pues eso determina la competencia jurisdiccional para la tramitación del juicio sucesorio, y si ese dato figura en el certificado de defunción que jamás fuera exhibido

Además, es dable señalar que donde tramite la sucesión deben ventilarse todas las acciones que pudieren dirigirse contra el causante, y si tomamos al pie de la letra el juramento que hizo NK es muy probable que muchos ciudadanos, que conformamos la patria, pudieren reclamarle por las diversas trapisondas y reiterados actos de corrupción que lo tuvieron como protagonista y beneficiario, en particular por la enorme cantidad de causas penales donde se lo venía investigando por los más diversos delitos

Se ha tomado conocimiento que antes de fin de año el juez Carlos Arenillas ordenaría la publicación en el Boletín Oficial de Santa Cruz y en algunos medios de comunicación, el llamado a herederos y acreedores del ex Presidente, requisito de rigor en trámites de este tipo.

La conveniencia de contar con un magistrado adicto al kirchnerismo, que encima es local en la sede del poder de la familia presidencial, es más que evidente, particularmente para evitar incómodas investigaciones sobre el patrimonio trasmitido por el muerto

Ello por cuanto las declaraciones juradas del matrimonio Kirchner han sido un "clásico" de la riqueza política argentina, sobre todo luego que en 2008 mostraran un impactante crecimiento del 158%, tema que mereció denuncias rápidamente archivadas por el juez Norberto Oyarbide.

Además la presentación hecha ante la Oficina Anticorrupción por la presidenta CFK sobre sus bienes al 31 de diciembre de 2009 mostró un crecimiento de casi 10 millones respecto al año anterior, situándose en 55,5 millones. La mejora patrimonial representó un 20,6 por ciento sobre 2008.

Ese porcentaje de enriquecimiento se sustentó en una sensible reducción de las "deudas" del matrimonio presidencial, aunque dejó a la vista un punto curioso: la declaración de bienes de los Kirchner mostró una revalorización de acciones que no se hizo en la presentación de Néstor Kirchner cuando ingresó a Diputados, a principios de diciembre de 2009. Esa diferencia representaba casi 4 millones de pesos.

En 2009 no hubo compra de hoteles u otras de esas "oportunidades" que los Kirchner suelen encontrar: el matrimonio presidencial se dedicó a "pagar deudas" por 13 millones de pesos (ese rubro bajó de 19 millones a 6), para lo que echaron mano a los ingresos que siempre suponen los abultados alquileres que perciben por sus propiedades santacruceñas, además de los intereses de sus depósitos ($ 21.499.973), básicamente en dólares. Además el valor de las acciones de dos de sus empresas, Los Sauces y Hotesur creció, a juicio de los contadores K, en más de 3 millones de pesos.

Para tranquilidad del juez Oyarbide, la declaración de bienes 2009 de los Kirchner no mostró subas demasiado abruptas: declaraban ser dueños de 28 inmuebles por $ 13.940.344, un auto por $ 155.884, las empresas hoteleras por $ 21.632.878, depósitos bancarios por $ 21.499.973, acreencias por $ 4.531.194 y deudas por $ 6.222.983. En el rubro acreencias, la mayor era con Los Sauces (casi 4 millones) y la AFIP, más de 500 mil pesos.

Al tramitar los autos sucesorios en aquella jurisdicción seguramente se eludirá rendir cuentas de algunos sospechosos movimientos patrimoniales y se abortarán prestamente reclamos de terceros, siendo factible que en algún momento se fabrique alguna clase de “atentado” que haga desaparecer el cadáver del de cujus, frustrando cualquier estudio de ADN tanto para verificar de quién se tratare cuanto para servir de prueba en algún juicio de filiación

Las extrañas circunstancias del fallecimiento del ex presidente, sumado a la falta de exhibición de su cadáver y el intempestivo cambio de domicilio para tramitar su sucesión en el feudo provincial, dan pábulo a estas y muchas otras conjeturas

 

Enrique Piragini

 
 

13 comentarios Dejá tu comentario

  1. Ahi esta en Soldati, esa es la Herencia bastarda del Muerto y ahora la Viuda. No hace mucho y despoticamente la viuda critico al Sr. Vicepresidente ( elegido democraticamente ) de okupa, y hoy esta protegiendo a okupas extranjeros que se quieren adueñar de nuestros espacios publicos, y aparecen los DDHH solapadamente que exigen se les brinden todos los servicios sanitarios y la provicion de comida cuando sea necesaria demostrando que cualquier invasor tiene a su disposicion todos los beneficios de un Estado permisivo y corrupto , que le esta negando la SEGURIDAD al pueblo argentino,pero es complice y participe necesario para que cualquier esbirro se adueñe de nuestro territorio sea el lugar que fuere. Si habia dudas, ya no las hay; nos estan entregando como garantia y rehenes de las proximas elecciones.

  2. Los DDHH por aca, los DDHH por alla, ese pasacalle de la defensa desmedida y fuera del marco del SENTIDO COMUN, en una subalterna y espuria estrategia de usar esos valores, lo unico que consiguio el " Modelo " es lo que se inicio en Villa Soldati el enfrentamiento entre el pueblo, de un lado nosotros los Argentinos, a quienes nos costo tener nuestra casa tanto sacrificio como a los Egipcios construir la Piramides, y los extranjeros votantes a quienes les dejan el camino liberado para hacerce dueños de nuestros territorios con la unica finalidad de SUMAR VOTOS. Este, un Gobierno que intenta permanentemente resquebrajar los cimientos de la Republica, como antecedentes; aquellos tiempos recientes de la 125, promoviendo el enfrentamiento con la gente del Campo, e intrinsicamente lo manifestado sobre la Clase media. Lo mas repudiable sin atenuantes, es que en el medio de la promovida batalla, hay Muertos y no Virtuales, de los que nadie se hace cargo, sera que estan tan " ocupados " en la campaña de las proximas elecciones, por lo que siguen tapando la mugre, escondiendo las MUERTES debajo de la alfombra. Recordemoslo........Esto tambien lo hizo la Viuda.......con el espiritu del MUERTO.....

  3. muy bien los comentarios, muy buena la nota, simplemente hago saber a los periodistas que redactaron el articulo, que antes de poner un numero que haga referencia a algun articulo o ley, tengan el tupé de leerlo antes y de ese modo corroborarlo, no es el art. 1.004 sino el 3357 el que hace referencia a los 9 dias de luto y llanto, los cuales deben transcurrir desde la muerte del cujus hasta poder abrir el proceso sucesorio.- saludos

  4. A ver. El art. 3357 del Codigo Civil de ninguna manera prohibe que se inicie el juicio sucesorio antes de los 9 dias de fallecido el causante. Lo que el CC prohibe es que se le intime al heredero a que acepte o rehuse la herencia antes de esos 9 dias. Pero la ley no prohibe que cualquiera (acreedor del heredero incluido), pueda iniciar el juicio sucesorio antes de los 9 dias del fallecimiento. No le hagan decir a la ley lo que la ley no dice. Bien es cierto que se puede iniciar al sucesorio antes de los 9 dias , pero el que lo inicia -aqui si funciona el art. 3357-debera esperar esos dias para poder intimar al heredero para que acepte o renuncie a la herencia.Obviamente, es intimacion se la debe solicitar al juez que interviene en la sucesion. La norma no prohibe iniciar la sucesion antes de los 9 dias. En todo caso, si hubiera estado expresamente esa prohibicion ( que no lo esta , ni tampoco lo esta en el nuevo CC), se trataria de una norma que NO ES DE ORDEN PUBLICO. El luto y llanto es para el heredero familiar, cuestion moral que ningun tercero ajeno al fallecido debe respetar y su "violacion" no esta fulminada con ninguna nulidad. En todo caso, ademas, se trata de una cuestion procesal que esta reservada exclusivamente a las provincias. El Codigo Procesal civil de la Nacion prohibe iniciar el sucesorio antes de los 9 dias del fallecicmiento. Otras provincias, como Cordoba, no lo hacen, razon por la cual la facultad de que cualquier persona pueda iniciar una sucesion es de resorte exclusivo del codigo procesal de cada provincia, razon por la cual el criterio cambia ssegun la provincia. Saludos.

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