10 / 03 / 2010
Actualidad

Marcó del Pont, la primera impugnación luego de su paso por el Senado

EXCLUSIVO: POR QUÉ LA TITULAR DEL BCRA NO PUEDE OCUPAR ESE CARGO

Marcó del Pont, la primera impugnación luego de su paso por el Senado

Pocos minutos después de que terminara de exponer ante el Senado de la Nación, la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, sufrió la primera impugnación, aunque no provino por parte de ningún legislador, sino de un abogado.

El Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten presentó hace minutos un oportuno escrito donde dejó asentado que la titular del BCRA no estaría en condiciones de ocupar ese cargo, ya que reviste en la actualidad el carácter de Presidenta de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA), tal como consta hasta la fecha en la página de Internet de esa institución.

“En este orden de ideas es claro que la postulada infringe los artículos 13, ssgs y ccds de la Ley de Ética Pública N°25.188, en tanto la referida Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, presidida por la cuestionada, se encuentra constituida por las entidades bancarias representativas de los Estados Provinciales, los bancos municipales, sociales y de inversión de todo el país”, asegura el letrado.

En sentido similar, Sánchez Kalbermatten reza en su escrito que, entre los “objetivos guía” que contempla su misión están tareas claramente incompatibles con la que ahora, en el B.C.R.A le tocaría desempeñar.

Actualmente, sus objetivos pueden ser resumidos en:

• Propiciar las relaciones convergentes entre la banca pública, privada y extranjera;

• Representar a los asociados ante los Poderes del Estado, Banco Central de la República Argentina, Ministerios y Secretarías del Estado, Organismos centralizados y descentralizados, y toda otra entidad pública o privada, nacional o extranjera;

• Participar mancomunadamente con los poderes públicos y con las autoridades oficiales para resolver problemas de índole económica, financiera y monetaria de interés general;

• Realizar estudios acerca de la realidad económica, financiera, monetaria y de las medidas que en ese sentido se adopten, así como también elaborar estadísticas con el fin de extraer las consecuencias prácticas que pudieran afectar a las entidades asociadas y auspiciar su difusión por los medios más adecuados;

• Organizar congresos, reuniones plenarias de presidentes, gerentes generales de los asociados para el tratamiento y análisis de temas relativos al sector;

“Por lo tanto se impone que la Honorable Cámara de Senadores de la Nación tenga en consideración estas circunstancias, que implican un óbice formal que permitirá que huelguen otras razones para no brindar el acuerdo que exige el nombramiento por parte del Senado, en tanto se encuentra demostrado que la postulante no reúne el tiempo de carencias exigido por el Art. 15 de la Ley 25.188”, finalizó el abogado.

Las cartas están echadas, sólo resta esperar qué suceda en el día de mañana, cuando el Parlamento decida el futuro de la aún titular del BCRA.

 

Christian Sanz

 

   

Anexo: qué dice la Ley 25.188:

ARTICULO 13. - Es incompatible  con  el  ejercicio  de  la  función  pública:  a)  dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o,  de  cualquier  otra  forma,  prestar servicios a quien gestione o tenga  una concesión o sea proveedor  del  Estado,  o  realice actividades  reguladas por éste, siempre que el cargo público  desempeñado tenga  competencia    funcional  directa,  respecto  de  la  contratación,  obtención, gestión  o  control  de  tales concesiones, beneficios o  actividades;   b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado  en donde desempeñe sus funciones.        

ARTICULO 15. - Las inhabilidades o incompatibilidades  establecidas  en  los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos,  aunque  sus  causas   precedan  o  sobrevengan  al  ingreso  o  egreso  del  funcionario público,  durante  el  año  inmediatamente  anterior  o  posterior, respectivamente.  

ARTICULO  16. - Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio  de las que  estén  determinadas  en  el  régimen específico de cada  función.    

ARTICULO  17.  -  Cuando  los actos emitidos por  los  sujetos  del  artículo 1 estén alcanzados  por los supuestos de los artículos 13,  14 y 15, serán nulos de nulidad  absoluta,  sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un  acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta  en los términos del artículo 14 de la ley 19.549. Las  firmas  contratantes  o  concesionarias  serán  solidariamente  responsables por  la  reparación  de los daños y perjuicios que por  esos actos le ocasionen al Estado.       

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Comentarios: RSS de este artículo

Jorge Etchegoyen
11 de Marzo de 2010

Si con estas consideraciones legales no terminan presos todos los responsables, el país está en el punto inicial de la famosa premonición que hiciera famosa TATO BORES con su inigualable y genial arqueólogo, todo un skech de anticipación de nuestra propia auto destrucción

juan
11 de Marzo de 2010

Más allá de la nota sobre MARCÓ DEL PONT, que está en el Horno... leíste, Christian QUÉ LINDA HISTORIA NOS CONTÓ PRESMAN AYER?? ...La SINTETIZO por si se te pasó, como creo. Y va sin el carameleo de Serrat para hacértela corta: Un JEFE MONTONERO de nombre ABEL, responsable de la "Columna Norte" de San Isidro, que se EXILÓ a Suecia luego de accionar en una banda armada, fuera de la ley, y mediante la VIOLENCIA y actos TERRORISTAS, intentando voltear un gobierno democrático por la fueza, primero, y luego CONTINUARON ATENTANDO contra las FFAA (ya en el poder) Y LA SOCIEDAD CIVIL, INDISCRIMINADAMENTE), y que luego fué PREMIADO (seguramente, por la desaparición forzosa de su concubina) con 220.000 dolares por el ESTADO ARGENTINO (el mismo al que combatió); y más adelante se CONCHABÓ en la agrupación ABUELAS DE PLAZA DE MAYO (subvencionadas por el Estado); encuentra al hijo fruto de su relación con Silvia (alias "María" en la agrupación terrorista montoneros). El joven, VERDADERA VICTIMA en la historia, se alegra de saber su identidad. FIN. PERO HAY UN PARRAFO SORPRENDENTE EN EL ARTÍCULO DE PRESMAN, donde señala que ABEL "hacía el último año en la residencia de Cirugía en el Hospital de Tigre (donde el jefe de cirugía tenía una hija Ana María González, amiga a su vez de la hija del General Cesáreo Cardozo, a quién le puso una bomba debajo de la cama)"...A QUIEN LE PUSO UNA BOMBA DEBAJO DE LA CAMA"!. Linda historia la de Presman no? Buenito el ABEL, ché! ...el ROBIN WOOD soñado! Cuál será el "MINUTO" de Presman(coartada según la jerga montonera que señala en la nota) para justificar a este DELINCUENTE? ´Qué le diría PRESMAN a la familia CARDOZO? No pretenderá JUSTIFICAR un asesinato con que era "UN PROYECTO DE VIDA", como lo cuenta su heroe ABEL, cuando dice:"La militancia lo ocupaba casi todo, era nuestro proyecto de vida". Sería bueno que CONTESTE POSMAN LAS 10 PREGUNTAS DE PABLO DOCIMO. Y Presman se las haga a ABEL. Y las publiqués en TRIBUNA. CHRISTIAN: nos darías una explicación sobre la inclusión de esta nota en Tribuna, por favor? No se entiende. En un momento pensé que estaba leyendo Pagina12. Y muy buenas TODAS LAS NOTAS TUYAS Y DEL STAFF. No aflojés, que a cualquiera se le escapa una tortuga.

matias
11 de Marzo de 2010

cristian, me parece justo lo que pide juan. ¿apologia del terrorismo?

juan carlos
11 de Marzo de 2010

Disculpen mi gran simpleza, pero creo entender que sobre esta mujer solo pesa una sencilla acusación de infracción a "la ética pública" si esto es así, y evaluando el peso de de sus jerarcas, tendríamos entonces una candidata a canonizar.
Para mí se trata de otro soldadito de plomo extraído de las reservas K. al que usarán y desecharán de acuerdo a los beneficios brindados a "la corona"

santiago
11 de Marzo de 2010

Esto es una nueva traición de los KK al pueblo estén atentos el gobierno manda esta ley para tratarse en el congreso para obtener mayoría consigue los votos luego la bipolar la veta y sigue su curso el famoso DNU esta todo preparado para este escenario creo que la oposición y el pueblo serán burlado nuevamente, espero que alguien de la oposición lea esto que digo ya esta todo arreglado presten atención

carlos
11 de Marzo de 2010

Christian

Creo que Marco del Pont fue designada a sabiendas de la incompatibilidad que el amigo ASK refiere en su presentación.
Es que su función consistía en hacer algo que era de tal gravedad que sería rechazado su pliego en el Senado.
Ella era conciente de su impedimento legal lo que la inhabilitaba para el cargo, pero en su interinato "hizo del deberes". Eso explica de poco profesional de su accionar.
Ahora, espera por el "premio"

gabriel
12 de Marzo de 2010

Leí los posts. Y busqué la nota que menciona JUAN. Tiene razón, Christian! QUE BUENO SERIA QUE TRIBUNA DE PERIODISTAS PUBLIQUE UNA NOTA ENTRE PRESMAN Y DOCIMO. Y MEJOR AÚN QUE EL MONTONERO ABEL CONTESTE LAS 10 PREGUNTAS A UN EX TERRORISTA, NO? Espero impaciente la nota. Atte, Gabriel.

andres silva
12 de Marzo de 2010

Marcó del Pont no era inteligente, más viva que los demás, erudita, etc? Ayer según Kirchner, no se animaron a preguntar los diputados. Yo pregunto hoy: Nadie se le ocurrió leerle ese importante cuestionamiento a la Marcó? Estamos representados por políticos de segunda... no? De la oposición y del oficialismo. Penoso. PD: Concuerdo con lo solicitado por JUAN. Y me pareció penosa la apología del delito que hace Hugo Presman en su nota, tratando de vendernos un buzón. El chico si es la unica victima. A.S.

Peri
12 de Marzo de 2010

Marcó del Pont ya zafó. Menen se va a ABSTENER. Ahora Merceditas va a financiar el Tesoro de manera ilegal y la hiper va a llegar muy pronto.

Fernando
13 de Marzo de 2010

Con respecto a Mercedes Marco del Pont, se puede decir que toda esta puja del Kirchnerismo para su ratificación en el cargo de Presidenta del Banco Central, es una parodia de gratificación por los "servicios" prestados, en el manoteo de las reservas.- Con un rechazo del pliego por parte de la Comisión del Senado , hace casi innecesaria la votación en el Plenario, ya que si esta señora o señorita tuviese un poco de dignidad o vergüenza ajena, ya debería de haber renunciado, por sumarse a esta estrategia del gobierno de vulnerar el sistema republicano de división de poderes, y la sentencia judicial que prohíbe el uso de las reservas según este DNU con el Congreso funcionando, burlando su soberanía en la materia por dictado constitucional.- Quedarse en el cargo en estas circunstancias solo avala el interés personal, en permanecer en el puesto a lo Pirro.- Las declaraciones políticas respecto a la justificación del uso de las mismas(reservas), solo ratifica la inconveniencia para el pueblo de permanecer en dicho cargo, ya que el presidente del banco central es un técnico, que debe ser independiente del poder ejecutivo, y no debe formular declaraciones políticas que lo invaliden como técnico. Pero en este Cambalache Nacional Vale Todo

Sanchez Kalbermatten Alejandro
14 de Marzo de 2010

El BCRA no puede prescindir de la ley y disponer el uso de las reservas a menos que cuente con autorizacion previa del Honorable Congreso. Consta por confesion publica de la nominada al BCRA que las reservas fueron transferidas al tesoro antes de la firma del decreto, es decir, y por instruccion verbal de la Presidente, cosa que tambien esta prohibida en tanto el Poder Ejecutivo Nacional tampoco puede impartir instrucciones al BCRA. Conclusion de lo expuesto, el gobierno repele las instituciones y goza de impunidad, olvidando que dicha impunidad terminarà cuando el poder se extinga... No respetan ni los jueces ni los periodistas y menos la CONSTITUCION NACIONAL. Sera Justicia.

mariadenadie
15 de Marzo de 2010

Donde està la Justicia??

La Justicia Federal en lo Criminal que entiende en la denuncia que formularon algunos diputados nacionales contra Marcó del Pont y el resto del Directorio del Banco Central, debiera llamar inmediatamente a indagatoria a los imputados (que no poseen fueros como la presidente de la Nación) y procesarlos por los delitos de desobediencia de una prohibición judicial y por malversación de caudales públicos, lo que debiera culminar en una inevitable condena a prisión, incluida la multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído que prevé el art. 262 del Código Penal. ¿Será que el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, designado por Kirchner, dio alguna instrucción al respecto? Se Burlan de las Leyes. Que podemos hacer los ciudadanos honestos ?

Gracias Christian, por estas paginas que nos informan con la verdad.
AVANTI !!

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