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A la esposa de un presidente se le suele
decir “primera dama”, como un tratamiento de cortesía, pese a no figurar en el
diccionario de la RAE; la cuestión se complica al preguntarnos ¿cómo le decimos
al esposo de la presidenta?, “primer damo” no suena bien y además la palabra
damo no existe; podemos utilizar caballero —por pura cortesía, ya que no lo
es en absoluto— y tendríamos un criollísimo “primer caballero” para referirnos
al personaje.
Este marido que habla y actúa de forma preocupante
demostrando estar viviendo en una realidad totalmente diferente, como perdido en
una destructora locura que nos afecta a todos con medidas totalmente
irracionales. Mucho fútbol barato (no es gratis) y poca o ninguna comida para
los que no tienen. Parece que la redistribución de la riqueza se encuentra
en una escandalosa inversión de destinatarios, lo que explicaría el no menos
escandaloso patrimonio del matrimonio.
Tener un buen equipo de analistas asesores no garantiza el no
cometer algún error en sus planes, y para eso idean los “parches”, cuya eficacia
está en relación directa a que no se usen en demasía.
Comenzó a llamar la atención de otros analistas las continuas
acciones anticonstitucionales que explicaban con un muy rebuscado y falso
razonamiento, la oleada de comunicaciones con fiscales y jueces adictos para que
no se investigue cualquier denuncia o se expidan a favor del gobierno, los
fallos ultra rápidos para sostener las falsas candidaturas testimoniales, el
domicilio falso, etc. etc. Tantas fueron que hasta se llegó a no tener en
cuenta nuestra Constitución Nacional, que es el peor de los pecados en un
sistema democrático, con el siniestro agravante de ser el Poder Judicial —el
custodio natural de la Constitución— quién fallaba para que se la pisotee a
gusto del “primer caballero”.
Primero se pensó en que servían para crear el clima propicio
a los efectos de que el Congreso aprobara los “Superpoderes” y todas las
delegaciones que hicieron al Ejecutivo, montados en el caballito de que hacía
años que fueron delegadas y que nadie lo cuestionó (mentira), por lo que no
había trasgresión alguna (otra mentira). Este razonamiento es igual a decir que
al “Juancho” no lo pueden condenar por un asesinato ya que él viene matando
desde hace mucho y es algo que todos aceptaron que hizo y nunca lo condenaron.
Es una escandalosa justificación sin asidero alguno, pero similar a la utilizada
por los legisladores del gobierno.
Lo hicieron con total impunidad y lo que llama la atención es
el accionar de ciertos diputados y senadores cuya ética se resquebrajó y se
parecen demasiado a los mercenarios, como si al ver el fin de sus mandatos
quisieran asegurarse un jugoso retiro o conseguir otro trabajito. ¡Qué golpe
para el pueblo! ¡Qué golpe para el sistema democrático! y ¿podían hacerlo?
No. Muchos de ellos no pueden.
¿Cómo se entiende tamaña afirmación? ¡Es muy grave decir eso
sin justificación alguna!, exacto, si no hubieran pretendido instalar la idea de
que la Constitución Nacional se puede interpretar según los intereses de
cualquiera, nadie lo hubiera notado.
Para que se entienda comencemos desde el principio, que
partiendo del sistema elegido para nuestro gobierno, tenemos que: democracia (lat.
med. democratia, gr. democratía - cf. *demos y *kratos) f. Doctrina política
favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.— Predominio del pueblo en
el gobierno político de un estado.— Nación gobernada de esta manera.
C.N. Art. 1. La Nación Argentina adopta para su
gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece
la presente Constitución.
C.N. Art. 22 El pueblo no delibera ni gobierna,
sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los
derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Hasta este punto tenemos bien claro que en nuestro sistema de
gobierno, los legisladores son representantes del pueblo que legislan en su
nombre, caso contrario sólo se trataría de una reunión o grupo de personas
cometiendo un acto de sedición.
Si bien en los Art. 50 para los diputados y el Art. 56 para
senadores se estipula el tiempo de duración de cada mandato, de ninguna
manera son inamovibles, pueden acortarse.
En el Capítulo I —De la Cámara de Diputados— tenemos que se
hace referencia a la posibilidad de una vacante entre los diputados electos, y
dice:
C.N. Art. 51 En caso de vacante, el Gobierno de provincia o
de la capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
Ya en el Capítulo II —Del Senado— se hace referencia más
clara sobre la posibilidad de una vacante entre los senadores, y dice:
C.N. Art. 62 Cuando vacase alguna plaza de senador por
muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace
proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
Todos comprenden que al decir solamente “vacante”, y también
“otra causa”, es para evitar una lista de posibilidades valederas y no dejar por
omisión alguna fuera de la misma, por lo tanto si a un diputado o senador el
pueblo le retira su representación, debe dejar su banca de inmediato.
La cuestión es muy simple, nuestra Constitución Nacional no
contempla una legislatura que no esté integrada por legítimos representantes del
pueblo elegidos en elecciones libres.
Por consiguiente los actuales diputados y senadores que
perdieron las elecciones legislativas del 28 de junio y no fueron reelectos,
deben dejar sus bancas porque el pueblo les quitó la representación que
oportunamente les había dado.
La representación que pueden aducir ejercer desde el 10 de diciembre de 2007, ha
caducado y todo lo que resuelvan o aprueben no tiene validez, ya que no son más
legisladores y sólo se trataría de una reunión o grupo de personas cometiendo un
acto de sedición.
¡Esta interpretación no tiene sentido, es absurda! Para nada,
lo absurdo es pretender que habiendo perdido las elecciones legislativas y no
fueron reelectos, quieran seguir como legisladores “representantes del pueblo”.
Desde diciembre del 2007 al 28 de junio del 2009, representaban a alguien,
posteriormente no.
Las elecciones se iban a realizar el 25 de octubre de 2009
—con toma de posesión el 10 de diciembre de 2009, unos 45 días después— y el
genio del “primer caballero” las hizo adelantar al 28 de junio del 2009,
creyendo en su enfermiza imaginación que ganaría y lo único que ganó fue una
tremenda y vergonzosa derrota. Aquí aparece el primer error de proyección en el
tan bien elaborado plan para sorprender a la oposición y evitar que el desgaste
del gobierno los afecte en octubre, porque tendrían que aguantar 170 días con
legisladores “truchos”, ilegales y sin representación alguna. Muy peligroso.
El parche sugerido y que se efectiviza a toda marcha, son
acciones que atacaban y burlaban la letra y el espíritu de la Constitución
Nacional, para ir metiendo la idea de que la misma es “obsoleta” y no hay que
hacerle mucho caso. Esta maniobra se realiza con la complicidad de jueces sin
moral alguna y deseosos de congraciarse con el gobierno, mediante el trabajo del
Consejo de la Magistratura y también el “encargado de los sobres verdes”.
Cuarenta y cinco días de espera para que asuman los nuevos
legisladores, es un tiempo prudencial, pero ya van más de sesenta y nadie
parece darse cuenta que tenemos una gran cantidad de gente ocupando bancas y
ya no son más legisladores, y hay otros a los que se les impide asumir y estos
son los verdaderos legisladores que representan al pueblo.
¿Ahora se entiende lo del Art. 51 y su alusión a la vacante,
y lo del Art. 62 cuando habla de otra causa? . La vacante se produce por pérdida
de la banca y la otra causa es quedarse sin representatividad porque la
ciudadanía se la retiró.
¡Yo soy diputado hasta que se cumplan los cuatro años como
dice la Constitución! No, está equivocado, la Constitución dice que puede estar
hasta cuatro años y hasta seis si es senador. Nuestra sabia ley
fundamental sólo da el tiempo máximo y además hace alusión a la posible pérdida
de la banca. Para ser legislador debe representar a ciudadanos, si no tiene
representación no lo puede ser.
No hay que hacer mucho esfuerzo para entender que en un
sistema republicano representativo, los legisladores si o si deben tener mandato
de representación, lo otro, es decir lo que actualmente se quiere hacer, se
conoce como delito de sedición.
Juan José Luis Gil
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