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Es doctrina corriente y
jurisprudencia imperante que el Congreso Nacional no puede delegar ninguna
facultad de legislar en materia aduanera.
El art. 75 de la CN le
atribuye al Congreso, de manera exclusiva y excluyente, la potestad de legislar
en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación, los
cuales, así como las valuaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda
la Nación.
En este último punto debemos
agregar que la integración de nuestro país al MERCOSUR también modifica, a su
vez, la facultad del Congreso en esta materia, ya que tales derechos pueden ser
discutidos o establecidos por órganos supranacionales o por decisiones
multilaterales de los Estados Miembros.
Acorde lo normado, inclusive
los nomencladores (códigos que fijan los aranceles para importar y exportar)
deben ser aprobados por el Congreso, aún los acordados por el MERCOSUR.
A su vez, el art. 76 de la
CN prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias
determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su
ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Por eso el principio básico
es aquel que reza:”No hay impuesto sin representación”, o sea, solamente el
Congreso puede legislar sobre materia tributaria (art. 4 CN), principio que
tiene su génesis en el “Nulum tributum sine lege”, antecedente que se entronca
con la Carta Magna inglesa del año 1215.
La apelación a la delegación
establecida en el art. 76 CN es considerada excepcional, limitada y restrictiva
(Bidart Campos, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”,
T.VI, págs. 345/348; Badeni, Gregorio “Límites de la delegación legislativa”, LL
23/08/01).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la llamada causa “Selcro”,
dijo: “No cabe ninguna duda que establecer los elementos sustanciales de un
tributo no es materia susceptible de delegación en los términos del art. 76 de
la Constitución Nacional”.
La cláusula transitoria 8va
de la CN dice : “La legislación delegada preexistente (al dictado de la nueva
Constitución) que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará
a los cinco años de vigencia de esta disposición” (el subrayado me pertenece).
Cierta pereza del Poder
Legislativo produjo que, acercándose el fin del plazo de 5 años sin haberse
revisado toda la legislación para decidir qué delegación se mantenía y cuál no,
apelaran al dictado de una ley ómnibus para ratificar, en cabeza del PEN, toda
la delegación legislativa de aquellas normas.
Esa ley (25.148/99) disponía
un plazo de 3 años para realizar el estudio que establecía la originaria
cláusula transitoria 8va de la Constitución Nacional.
Como no era de extrañar, ese
plazo no fue suficiente y se dictó otra ley ómnibus similar a la antes
mencionada que llevaba el nº 25.645/02 y que otorgaba un nuevo plazo, pero de 2
años, para idéntica tarea.
El PL tampoco cumplió en
tiempo y forma con su cometido (¡!!??), y debió dictar una nueva ley ómnibus
(25.918/04) con otro plazo de 2 años para completar el estudio.
Así llegamos al año 2006 con
el vencimiento del plazo y sin la obligación cumplida, lo cual forzó al
Congreso a dictar una otra normativa ómnibus ( y van…), la Ley 26.135/06,
otorgando esta vez un plazo de 3 años para examinar las delegaciones
legislativas de las normas anteriores preexistentes al tiempo de ser promulgada
la reforma Constitucional de 1994.
Más allá de manifestar
que resulta increíble que en casi 15 años el Congreso no haya tenido tiempo de
estudiar las leyes en cuestión, no es dable presuponer que existe una delegación
“sine die” a favor del PEN, ya que la propia Constitución Nacional lo prohíbe
expresamente.
Pero todo este marco jurídico
se da en una situación muy especial que vive nuestro país. Por un lado, el
próximo 24 de agosto vence el plazo otorgado por la ley 26135/06 (que como
vimos era de 3 años) para revisar las casi 2.000 leyes que los legisladores
delegaron, obviamente en forma inconstitucional, en el Poder Ejecutivo.
Por el otro, las elecciones
legislativas acaecidas el 28 de junio del corriente año que arrojaron como
resultado muy preocupante que más del 30% de la población no fue a votar : un
claro mensaje de la ciudadanía a la corporación política respecto a que no
confían ni se sienten representados por ella.
El resto votó claramente en
contra del oficialismo. Es decir, por unas razones o por otras el 70% de los
que concurrieron a las urnas le dijo NO a la política que el actual gobierno
pretendió plebiscitar. La coincidencia de todo ese arco opositor se puede
englobar en la siguiente conclusión: “pretendemos una mayor
institucionalidad, queremos vivir en una verdadera democracia representativa,
republicana y federal.
El autismo del Gobierno
Nacional realmente estremece.
Hace horas el Poder Ejecutivo
envió al Parlamento un proyecto de ley para volver a prorrogar, por el término
de un año, las facultades delegadas por las distintas leyes que ya he mencionado
“ut supra”.
Si el Congreso aprobara
el proyecto, estaría haciendo lo que la propia Constitución Nacional le impide:
permitir que el Poder Ejecutivo Nacional modifique (entre otras cosas)
absolutamente toda la estructura de los tributos, fijando el monto de los
gravámenes que constituyen un elemento esencial de los impuestos, potestad que
reconoce un factor fundamental que solamente puede quedar en manos del Poder
Legislativo.
Resulta tan grave este
extremo, que la aprobación de una nueva prórroga de poderes delegados roza muy
de cerca el art. 29 de la Constitución Nacional – y eso, desde un punto de vista
muy complaciente- ya que coloca la fortuna de los argentinos (y hasta la vida y
la honra) en manos del PEN, o lo que es peor, de cualquier otro funcionario de
menor rango, importando ello – en primer lugar- que la decisión devenga nula de
nulidad absoluta e insanable, - y en segundo lugar- que quienes las otorgan y
las reciben, además del mote descalificador que sufren, encuadran su accionar en
conductas delictivas.
Lo que parece que
no se comprendió es el mensaje de las urnas, pero más grave aún es que insistan
en hacernos vivir en un país que viene padeciendo una feroz anomia desde hace
muchos años y que se ha acentuado con esta administración.
La delegación de facultades
debe darse por concluida de una vez por todas.
Poco importa si hace ya 15
años el Congreso Nacional viene haciendo uso y abuso de esta práctica.
La ilegalidad y la
inconstitucionalidad no son vicios que se sanean por su reiteración en el
tiempo.
A los legisladores le compete
esa responsabilidad y dar cumplimiento a la obligación que impone la Carta Magna
. Accionar en contrario deriva en una comisión de delitos por el cual diputados
y senadores deberán responder.
Los argumentos esgrimidos
por los legisladores del oficialismo causan escozor. La gobernabilidad no va a
peligrar por que 2000 leyes pierdan vigencia.
Si alguna de ellas hay que
reponer, es el Congreso el que deberá determinar en cada caso de que forma
recobran vigencia, con qué contenido y con cuántas limitaciones se las sanciona.
El adelantamiento de las
elecciones presumía correr el riesgo de una derrota y dejar a los legisladores
con mandato a vencer el 10 de diciembre, en un equilibrio inestable.
En efecto, hay 43
legisladores que abandonarán el Congreso Nacional en la fecha indicada.
Legalmente deben ejercer funciones hasta esa fecha, pero no pueden ignorar que
“el modelo” que muchos de ellos representa cayó derrotado abrumadoramente el 28
de junio.
Por lo tanto su verticalismo
partidario tiene el límite de la legitimidad. Si su bloque insiste en desconocer
la voluntad popular, por una cuestión de ética y decoro, ellos deberían
abstenerse de votar a favor de la prórroga de la delegación legislativa.
De lo contrario deberán
enfrentar juicios que pueden terminar con la restricción de su libertad
ambulatoria, en cuanto pierdan sus fueros.
Los colegas que esperan
ansiosos ese día se cuentan por miles.
Vaya pues la advertencia
para quienes decidan, contra viento y marea, votar sin respetar la Constitución
Nacional.
Muchos voceros del oficialismo
vienen repitiendo sin razonar y sin solución de continuidad, que existen
materias que el Congreso no puede manejar, como son las posiciones
arancelarias.
La pregunta que hay que hacerse
es: ¿qué establece la Constitución Nacional al respecto?
Que le corresponde al
Parlamento intervenir exclusivamente en dichas temáticas.
Entonces, ¿es posible sostener que el cumplimiento de una
norma ó de la Carta Magna puede ser perjudicial para el país?
Si la respuesta es
afirmativa, no respetemos más la Constitución Nacional y nombremos a estos
“iluminados legisladores” como un órgano supra-constitucional para que decida
sobre la voluntad de todos nuestros connacionales.
Pero paralelamente con ello
amnistiemos a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas que interrumpieron el
orden constitucional, porque la igualdad de tratamiento es una premisa que no
podemos dejar de lado.
No es necesario llevar
uniforme para aplicar medidas totalitarias, como tampoco prejuzgar que el que
lo lleva es un autoritario.
En cambio si respondemos
negativamente a aquel interrogante, corresponde que el Congreso Nacional
recupere absolutamente todas sus facultades y luego las utilice para que exista
verdaderamente una división de poderes y en búsqueda de un equilibrio real de
potestades que son la esencia de una República Federal con mayúsculas.
Dr. Osvaldo José Capasso