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Kay Zibolsky, el aborto que no fue
“Fui violada a punta de un cuchillo a menos de una cuadra de
mi casa, cuando tenía sólo 16 años. Mi asaltante desconocido se perdió en la
noche, dejándome herida después de haberme amenazado para que no le dijera nada
a nadie. Por 27 años no lo dije nunca, excepto a mi esposo muchos años después.
Concebí y di a luz a una niña después de la violación, ella era preciosa, y
es lo único bueno que resultó de ésta.
Cuando Robín tenía 18 meses la dí en adopción, pero Dios
tenía un plan especial y nos conocimos cuando ella tenía 27 años, después que mi
propio proceso de recuperación me había preparado. Sus primeras palabras para mí
fueron: ´”Me alegro mucho de que no te hayas hecho el aborto” Robín resultó ser
una parte importante del proceso de sanación, y agradezco no haber hecho algo de
lo que me hubiera arrepentido el resto de mi vida, mi hija nunca hubiera tenido
la oportunidad de decirme aquellas conmovedoras palabras. El mal llamado aborto
"legal y seguro" la hubiera silenciado para siempre pero la adopción en cambio,
fue la salvación de nuestras historias.”
Adopción legal
Tal como se informa en la Ley 24.779 del Código Civil de la
República Argentina, no sólo los matrimonios casados legalmente pueden acceder a
una adopción, personas mayores a de 30 años también lo pueden hacer siguiendo
una serie de requisitos.
El primer paso, tal vez el fundamental, es estar preparado
para lo que vendrá y ser consiente que llegar al final de la adopción puede
llevar años. Como segunda medida hay que anotarse en un registro de adopción,
que generalmente son los juzgados de menores correspondientes al lugar. Para
hacerlo se debe presentar certificado de antecedentes penales, de trabajo, de
domicilio e informes psicofisicos.
Luego de presentar la documentación solicitada y de estar en
la lista de espera, el juzgado otorga un niño/a en guarda provisoria realizando
seguimientos periódicos a la familia y al nuevo integrante. Por lo general
después de ocho meses se confirma la tenencia y se pueden iniciar los trámites
para la adopción definitiva
Suelen surgir complicaciones y mayores tiempos de espera
cuando los padres adoptantes buscan niños recién nacidos o de muy corta edad
—menos de un año—.
En México, según el Código Civil, los requisitos para poder
realizar una adopción son, básicamente, que el adoptante tiene que ser mayor de
25 años, con una buena conducta civil y con los medios económicos suficientes
para proveerle todo lo necesario al adoptado.
Por otra parte, en México, no sólo se pueden adoptar
personas menores de edad, sino también a quien sea mayor de edad con alguna
incapacidad y 17 años menor que el adoptante.
Por lo general, las leyes de adopción en los diversos
países se diferencian en la edad del adoptante:
En Brasil, el adoptante tiene que tener los 21 años cumplidos
y ser 16 años mayor que la persona a adoptar, y si es un matrimonio el que desea
adoptar deben tener como mínimo 6 meses de casados
Para Estados Unidos, el adoptante deberá ser 10 años mayor
que el adoptado.
En china, la ley es mas estricta: La persona adoptante debe
haber cumplido los 30 años de edad y el adoptado deberá ser 16 años menor. Todo
derecho y/o obligación entre hijos adoptados y padres biológicos desaparecerán
en el mismo momento en el que se establezcan los nuevos lazos de adopción.
Quienes no estén casados pueden adoptar sólo si el hombre
que adopte a una niña es, por lo menos, 40 años mayor.
Para Francia, son sólo dos años de casados los
reglamentarios para acceder a la posibilidad de una adopción. El adoptante debe
haber cumplido 28 años de edad y ser 15 años mayor que el que se pretende
adoptar. Este, a su vez, debe tener menos de 15 años y haber sido acogido en el
hogar de los adoptantes durante un período de seis meses por lo menos (para la
adopción plena). Si el niño tiene más de 13 años, deberá expresar su
consentimiento con respecto a su adopción.
En España, la ley aclara que la persona adoptante deberá
tener 28 años cumplidos y ser 14 años mayor que el adoptado; asimismo, tiene que
ser menor de 40.
Venta de bebés y adopciones ilegales
Quienes recurren a este tipo de adopciones son quienes están
desesperados por lograr su objetivo y se ven acorralados por los indefinidos
tiempos de espera.
Al adoptar ilegalmente se suplanta la identidad del niño/a:
al inscribirlo con un apellido que no es el de su familia biológica se le
estaría quitando la posibilidad de conocer sus orígenes. Según el Código Penal
es un delito de acción pública, lo que significa que el Estado puede iniciar
medidas y hacerse cargo del caso hasta el momento en el que se dicte una
sentencia. Desde un principio se le retirara la tenencia del niño e incluso
perderá todas las oportunidades de recuperarla.
Por lo general los bebés adoptados en forma ilegal son
robados al nacer, traficados por medio de los secuestros y la trata de personas
o vendidos por los propios padres lo que provoca un daño psicológico mucho mayor
para la persona en condición de adoptada.
Inevitablemente esto ocurre muchas veces sin llegar a
descubrirse debido a la vulnerabilidad de los hospitales, la mayoría no cuentan
con un lugar donde inscribir a los recién nacidos y casi siempre las madres se
retiran del nosocomio sin nada que acredite la identidad del pequeño y hasta el
momento en que se creen leyes y estatutos donde se pueda regular esta situación.
Columna de opinión
Hasta uno de los últimos días de los que dediqué a
realizar esta nota sólo sería un informe más, no sería el mejor, ni el más
investigado o el de redacción perfecta, sólo uno mas, pero entonces por
casualidad, mirando un famoso canal de noticias de la República Argentina conocí
el caso de Julio y Fernando, dos jóvenes adoptados en forma ilegal.
Al escucharlos comprendí que la adopción tiene varias caras
que pocas veces vemos: al hablar sobre este tema todos imaginamos a la familia
feliz por su nuevo integrante, pero olvidamos el dolor de la persona que debió
entregar al pequeño y la incertidumbre en la que vivirá la persona en situación
de adopción ya que por un lado sentirá el agradecimiento y el amor por quienes
le permitieron conocer una familia y por otro lado la angustia de no saber,
muchas veces, sobre sus orígenes, desconocer los motivos por los cuales no
pudieron vivir con su familia biológica, y por sobre todo, preguntarse si algún
día lo sabrán sin contar con el temor que sienten al abandono y rechazo.
Romina Soledad Giuffré
Sitios de interés:
Blog donde los lectores intercambian experiencias, realizan consultas, etc.
También aquí se puede apreciar “avisos clasificados” donde a cambio de dinero,
se ofrecen bebés recién nacidos a cambio de dinero.
http://adoptar.blogspot.com/2005/08/bienvenidos-mi-blog-sobre-adopcion.html
Sitio oficial de la “Fundación Adoptar”.
www.adoptar.org.ar
Sitio dedicado al primer congreso sobre homosexualidad e identidad de género
http://www.adopcionhomoparental.com
Fotolog de la unión Busca Identidad.
http://www.fotolog.com/busca_identidad
Centro de orientación y consulta. Publicaciones, proyectos e historias.
www.adoptare.com.ar
Consejo de niñas, niños y adolescentes.
http://www.infanciayderechos.gov.ar/files/home_servi.php?sub=s_7
Glosario
Adopción: Persona que recibe como hijo propio a quien no lo es.
Adopción legal: Acto de adoptar por medio de la justicia
Adopción ilegal: Acto de apropiarse de un niño/a sin el consentimiento legal.
Adoptado/a; persona en condición de adoptada
Blog: Bitacora donde se publican notas al igual que en un diario personal y
donde los lectores pueden expresar sus opiniones.
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