Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
Artículos de
La famosa Resolución 125/08 era
inconstitucional en su génesis y no se había saneado ese vicio con la media
sanción obtenida en la Cámara de Diputados, tal como lo explicité en los
análisis efectuados oportunamente (ver publicaciones del 30/06 y 07/07 del
corriente año).
Ahora, con el rechazo dispuesto por la Cámara de Senadores,
entiendo la mencionada resolución había perdido vigencia y por lo tanto era
inaplicable.
A mi entender, no era necesario que el PEN interviniera al
respecto y menos aún el Ministerio de Economía. Desarrollaré los fundamentos.
Al tiempo de remitir el proyecto de ley al Congreso, el
PEN había declinado las facultades originarias que decía poseer, que en rigor de
verdad se había apropiado en forma arbitraria e ilegítima.
En efecto, en los considerandos de aquel proyecto,
el Ejecutivo decía: “El respeto a la voluntad popular, expresada en el Poder
Ejecutivo Nacional y en el Honorable Congreso de la Nación, y la sujeción a la
Constitución Nacional y a las leyes, se verá reflejado entonces en la sanción
del proyecto de ley que elevamos”.
Resulta manifiesta la convicción del PEN al respecto:
solamente con la sanción del proyecto de ley se estaría sujetando a las
disposiciones de la Carta Magna y a las leyes concordantes en la materia.
Para completar el marco jurídico que explica las razones por
las cuales el PEN admite, en forma inequívoca, carecer de las atribuciones que
hasta ese momento esgrimía, es trascendente prestar atención a otros párrafos de
los considerandos de aquella remisión.
“Al Honorable Congreso de la Nación: Tengo el agrado de
dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un
proyecto de ley tendiente a saldar la discusión política relativa a la materia
de retenciones, por vía de la actuación del Honorable Congreso de la Nación,
requiriendo la ratificación de lo oportunamente dispuesto.”
“En la convicción de que cualquier mal institucional se cura
con más respeto a las instituciones, pretendemos que el propio Honorable
Congreso de la Nación tome plena participación, discusión y decisión en un tema
que válida y prácticamente —atendiendo a la realidad de las urgencias que
siempre imponen las políticas económicas— había sido oportunamente y válidamente
delegado. “
“A nadie agrede el Congreso de la Nación, a instancias del
Poder Ejecutivo, se pronuncie en una materia en donde la discusión de intereses
ha cobrado inusitada virulencia. Antes bien, expresará de modo inequívoco la
verdadera voluntad popular”.
Es importante señalar que todo lo expresado por el PEN
exteriorizaba la clara intención que el Congreso de la Nación validara todo lo
actuado al amparo de la Resolución 125, su modificatoria, derogatoria y
complementarias. (art. 1 del citado proyecto), pero además que se lo facultara a
futuro —vía delegación— para seguir legislando en materia tributaria (art. 2 del
mismo).
El trámite legislativo produjo el rechazo del proyecto de ley
referido, por lo tanto no cabe duda alguna de que el Congreso: a) no validó todo
lo actuado por el PEN —a través de la subdelegación en el Ministerio de
Economía, en el “ex ante”— es decir, desde la fecha en que se dictó la
Resolución 125/08 hasta la remisión del proyecto de ley al Poder Legislativo – y
b) no delegó facultades en el PEN para el “ex post”, o sea a futuro, de modo tal
que canceló cualquier forma de atribución que el Ejecutivo pretendiera irrogarse
en la materia.
Pues bien, si el proyecto de ley requería la ratificación de
lo dispuesto a través de la Resolución 125/08; pretendía que el propio Congreso
participe, discuta y decida en la materia porque de esa manera se
“expresará de modo inequívoco la verdadera voluntad popular”, y se sancionaría
una norma respetuosa de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en
consecuencia; va de suyo que el rechazo acaecido deja sin andamiaje jurídico a
todo lo que pudo haber actuado el PEN con anterioridad, pero además le cierra
todas las posibilidades hacia el futuro;
La decisión del Congreso ha operado un doble efecto ex
tunc —desde entonces y ex nunc —desde ahora—.
Es por ello que a partir del rechazo la Resolución 125/08
perdió su vigencia y por ende era innecesario que el PEN interviniese para
dejarla sin efecto, ya que era absolutamente inaplicable tanto retroactivamente
como para el futuro, por lo dispuesto por el Congreso contra la pretensión del
Ejecutivo.
En virtud de lo expuesto, la Resolución 1176/08 es un
absurdo jurídico, ya que pretende resolver sobre una norma sin vigencia, y
por lo tanto inaplicable (en rigor de verdad inexistente), pero además lo hace
contraviniendo nuevamente preceptos constitucionales.
Es dable advertir, que los considerandos de la
Resolución 1176 son al menos, confusos y contradictorios, sin dejar de señalar
un sesgo agraviante en su redacción.
Pero lo más preocupante es que el PEN continúa arrogándose
potestades en forma ilegal e ilegítima, ya que se contraponen con la letra de la
Constitución Nacional y con lo decidido por el Honorable Congreso de la Nación.
Es así que puede leerse en la mencionada Resolución: “Que
aquel uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un
gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, fue
pretexto para un violento lokc (sic) out … y ha querido
presentarse ante el pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la
participación del Honorable Congreso de la Nación.”
En principio, debemos recordar que la Resolución 125/08 fue
dictada con absoluto desapego a las normas constitucionales que establecen el
llamado principio de reserva legal, ya que es una atribución exclusiva y
excluyente del Poder Legislativo el tratamiento de normativas de índole
tributaria.
En tal sentido, el menoscabo sufrido por el Congreso Nacional
lo produjo el propio PEN, atribuyéndose potestades que no tenía, ni tiene
—acorde el rechazo del proyecto de ley por el Congreso Nacional— pero que, a
pesar de ello, hoy el Ejecutivo vuelve a reivindicar a través de la Resolución
1176 / 08 .
Sigue diciendo: “ que sin perjuicio de haberse dictado en uso
de facultades regladas…”. Por los mismos argumentos expresados con anterioridad,
llama poderosamente la atención que el Ejecutivo continúe arrogándose facultades
que le son ajenas, de lo cual sólo es posible deducir, que no ha entendido la
cuestión debatida, o que existe un abierto desafío a otro Poder de la Nación y a
su vez, a la Constitución Nacional.
Por otro lado, resulta curioso que el PEN haya creado una
nueva clasificación de normativas, a saber: las ilegales, las legales y las más
legales o legales plus (más institucionales).
Las dos primeras no necesitan mayor explicación. En
cambio, las últimas serían aquellas que el PEN dicta en uso de pseudo facultades
o atribuciones que dice poseer (apoderándose de ellas) y que luego necesitan de
la ratificación del Parlamento para evitar que sean atacadas de
inconstitucionales.
Más allá de tener una cierta creatividad, no puedo menos que
calificar la conducta del PEN —en este aspecto— como absolutamente arbitraria y
abusiva.
Siguiendo con el análisis de los considerandos, es
inadmisible que el PEN exprese “Que si bien los diputados pudieron acordar un
proyecto que logró una mayoría parlamentaria suficiente, en la Cámara de
Senadores, sólo pudieron empatar en singulares condiciones, y sin ningún
consenso positivo, generándose una virtual imposibilidad de decisión oportuna
del tema”.
No advertir que el trámite legislativo es uno solo,
exterioriza un desconocimiento supino de elementales normas constitucionales,
pero además tergiversar la realidad no es justamente una manera de reflejar “más
institucionalidad” : en el Senado, el tratamiento concluyó con el rechazo del
proyecto, no hubo “empate” alguno porque no estamos refiriéndonos a un evento
deportivo, sino al trámite de un proyecto de ley.
Por ende, afirmar que “no se ha podido resolver la cuestión,
toda vez que deja el trámite inconcluso y al Congreso sin manifestación”, es un
grave error que debe enmendarse en forma urgente.
En ese orden de ideas, el PEN no tiene que dirimir
cuestión alguna, y menos aún ejercer facultades que ya le han sido vedadas.
En esta Resolución 1176, vuelve a aparecer la
subdelegación de facultades (que el PEN no posee) a favor del Ministerio de
Economía a través de instrucciones para “limitar la resolución 125 y demás
normativas que instrumentaron las retenciones móviles”, cuando se trata de
normativas, que como he explicado, ya no tienen vigencia alguna.
Pero para sumar confusión a su propia decisión, puede leerse
casi al final de los considerandos: “Que manteniendo las convicciones
respecto de la necesidad en adopción por nuestro país de un sistema de derechos
de exportación variables o móviles con miras a la protección del interés de los
que menos tienen, ordenamos dejarla sin efecto para que puedan discutirse en
democracia y pluralidad, pero con instituciones que estén exentas de presiones.”
O se “limitan” , o “se dejan sin efecto” , pero las dos cosas
al mismo tiempo, resulta de imposible cumplimiento.
Entrando en la parte dispositiva, la norma es francamente inconstitucional por
arrogarse facultades que la Carta Magna, para materia tributaria, tiene
establecidas en forma exclusiva y excluyente a favor del Congreso Nacional; por
haber usado de una delegación y subdelegación que también prohíbe la Norma
Suprema; porque en exceso de potestades “limita parcialmente” la vigencia de
normativas carentes de validez, con la pretensión de otorgarles virtualidad
hacia el futuro, violentando en forma flagrante todo lo actuado por el Congreso
Nacional, y rebelándose contra las disposiciones de la Constitución Nacional.
Es necesario y urgente que el propio Congreso Nacional deje
expresada su postura ante el claro avasallamiento al que se ha visto sometido, y
si es preciso, que sea la justicia la que dirima el aparente “Conflicto de
Poderes “ que se ha suscitado con la actuación errática del PEN.
Dr. Osvaldo Jose Capasso
Especial para Tribuna de Periodistas
Comentarios: RSS de este artículo